lunes, 2 de marzo de 2020

Modelo de demanda de alimento entre cónyuges


SECRETARIO   :
EXPEDIENTE   :
CUADERNO     :
ESCRITO         : Nº 01
SUMILLA          : DEMANDA DE ALIMENTOS.

AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAITA

xxxx xxxx xxxxx xxxxx, identificada con DNI Nº xxxxxxxx, con dirección domiciliaria en xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx, Provincia de Paita, señalando domicilio procesal en casilla judicial N° 312 y casilla electrónica N° 101352;
ante usted con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente:

I. PETITORIO:

Que, en mi condición de cónyuge me apersono ante su digno despacho a efectos de interponer demanda de ALIMENTOS, contra XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX , identificado con DNI N° XXXXXXXXX, a quién se le notificará en Urbanización Los Tulipanes Mz D Lote 7,8 y 9 – Paita (espaldas de iglesia XXXXXa), a fin de que cumpla con el pago una PENSION ALIMENTICIA mensual y adelantada, de MIL DOSCIENTOS SOLES (S/. 1,200.00), en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación detallo:

II. COMPETENCIA:

Es competente el Juzgado de Paz Letrado de Paita.

Porque existe prueba indubitable del vínculo familiar entre las partes y así lo dispone el segundo párrafo del art. 547 del C.P.C. (es de destacar que la competencia corresponderá a los jueces de familia en caso de no existir prueba indubitable del vínculo familiar y si a la pretensión de alimentos se hubiese acumulado otras pretensiones en la demanda art. 547 segundo párrafo del C.P.C.).

Por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado y establecerlo en el art. 560 del C.P.C. (es de resaltar que corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste: art. 560 primer párrafo del C.P.C.).

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que, la demandante contrajo matrimonio con el demandado el día 09 de enero de 1979 en la Municipalidad provincial de Paita, y producto del cual hemos tenido 03 hijos y 02 hijas.

SEGUNDO.- Que, con el demandado hemos mantenido 41 años de convivencia matrimonial, haciéndome cargo de su atención y mis hijos e hijas dejando de lado mi propia formación personal y laboral; y a pesar de haber estado a su lado apoyándolo, en las buenas y malas situaciones, no lo ha valorado.

TERCERO.- Que, el demandado ha estado recluido en el Penal de Piura (Ex Rio Seco) desde el 21 de enero del 2013 hasta  junio del 2018, tiempo que no aportado en el sostenimiento de la unidad familiar, por lo que me he visto en la obligación de solicitar el apoyo y la solidaridad de algunos familiares y vecinos, además de créditos en alimentos a diferentes tiendas del lugar donde resido, pues conocían de mi situación.

CUARTO.- Que, el día 19 de febrero del presente año, el demandado hizo abandono de domicilio conyugal ubicado en la IXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXI y a partir de dicha fecha no cumple con su deber de proveer el sostenimiento del hogar, vale decir, incumple con su obligación de prestar alimentos a pesar de conocer mis padecimientos personales de salud.

QUINTO.- Que, la demandante no se encuentra en posibilidad de atender su subsistencia y alimentación por estar incapacitada de trabajar, pues tiene 59 años de edad, padece de sobrepeso y problema de rodilla para trasladarse, lo que impide hacer esfuerzo. Por ello, no puedo atender adecuadamente mis necesidades básicas de alimentación, habitación, vestido y asistencia médica.

SEXTO.- Que, el demandado goza de buena posición económica, pues recibe una pensión mensual de S/. 1,455.39 soles, además se encuentra trabajando como instructor de XXXXX, en donde percibe un ingreso mensual mínimo de S/. 1,200.00 soles, por lo que se puede concluir que el demando percibe un ingreso mensual mínimo de S/. 2,655.39 soles.

SETIMO.- Que, el demandado ha recibido el monto de S/. 110.256.60 por el concepto de pago de devengados de pensión provisional de cesantía, por el periodo de marzo del 2013 a diciembre del 2018, conforme Resolución Directoral UGEL.S N° XXXXX5-2019 (de fecha 14 de Octubre del 2019), y por concepto de CTS el monto de S/. 10.000.00 reconocido mediante Resolución Directoral UGEL.P N° XXXXX-2019 (de fecha 27 de febrero de 2019); tiempo que no aporto para el sostenimiento del hogar y del cual he contraído deudas para cubrir los gastos indicados.

OCTAVO.- Que, lo indicado anteriormente ha sido depositado en su cuenta de ahorros N° XXXXXXXXX del Banco de la Nación, así mismo el demandado posee una cuenta de ahorro en el Banco de Crédito del Perú (BCP) N° XXXXXXXXX en donde dispone de S/. 12,000.00; montos de los cuales no he tenido beneficio alguno ni para poder pagar las deudas contraídas, pues a pesar de mi apoyo en sus momentos difíciles el demandado se ha olvidado de nuestra relación conyugal y mis problemas de salud.

NOVENO.- Que, en virtud de lo expuesto anteriormente se acredita que el demandado tiene las condiciones económicas suficientes para brindar pensión de alimentos a favor de la demandante, quien reclama el pago de una pensión alimenticia a favor de la suscrita consistente en el S/. 1.200.00 soles y que deberá ser efectuada por mensualidades adelantadas.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

·                     Artículo 472 del Código Civil, numeral que prescribe que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
·                     Artículo 473 del Código Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que el mayor de dieciocho años tiene derecho de alimentos cuando no se encuentra en aptitud de atender su subsistencia por causa de incapacidad física debidamente comprobada.
·                     Artículo 474 del Código Civil, que establece en su inciso 1 que se deben alimentos recíprocamente los cónyuges.
·                     Artículo 481 del código civil.- Los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quién los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos.

No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.

V. VIA PROCEDIMENTAL

A la interposición de la presente demanda, le corresponde la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO.

VI. MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

                            1.Partida de Matrimonio, de fecha 09 de Enero de 1979, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de XXXXA, con la que acredita que el demandante está casado con el demandado.
                            2.Copia Certificada de Constancia de Pago del demandado de julio del 2019
                            3.Copia Certificada de Constancia de Pago del demandado de setiembre del 2019
                            4.Copia Certificada de Notificación N° XXXXXXXX-2019/GR.PIURA-DREP-UGEL.SULLANA.OTDA.
                            5.Copia Certificada de Resolución Directoral UGEL.S N° XXXXXX-2019.
                            6.Copia Certificada de Boucher del Banco de la Nación de la Cuenta N° XXXXXX XXXXXXX perteneciente al demandado, con las suma de S/. 110.256.60
                            7.Copia Certificada de Apertura de Cuenta de Ahorros N° XXXXX XXXXX en el BCP.
                            8.Copia Certificada de Deposito Cuenta Ahorro, perteneciente al demandado, con la suma de S/. 12.000.00

VII. ANEXOS

1. Fotocopia del DNI del demandante.
2. Fotocopia de recibo de luz.
3. Partida de Matrimonio, de fecha 09 de Enero de 1979, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial deXXXXXa, con la que acredita que el demandante está casado con el demandado.
4. Copia de DNI del demandado
5. Copia Certificada de Constancia de Pago del demandado de julio del 2019
6. Copia Certificada de Constancia de Pago del demandado de setiembre del 2019
7. Copia simple de Resolución Directoral N° UGEL.P. N° XXXXXX-2019, de fecha 27 de febrero del 2019.
8. Copia simple de Oficio N° XXXX-2019-GOB.REG-P.DREP-UGEL-SULLANA-D.ADM/REM, de fecha 01 de agosto de 2019.
9. Copia Certificada de Notificación N° XXXXX-2019/GR.PIURA-DREP-UGEL.SULLANA.OTDA.
10. Copia Certificada de Resolución Directoral UGEL.S N° XXXXX-2019.
11. Copia Certificada de Boucher del Banco de la Nación de la Cuenta N° 0XXXXXXXX7, perteneciente al demandado, con las suma de S/. 110.256.60
12. Copia Certificada de Apertura de Cuenta de Ahorros N° XXXXXXXXX en el BCP.
13. Copia Certificada de Deposito Cuenta Ahorro, perteneciente al demandado, con la suma de S/. 12.000.00

PRIMER OTROSI DIGO:  Al amparo del Artículo 562° del Código Procesal Civil, modificado por Ley No. 26846, y no superando el monto del petitorio las 20 Unidades de Referencia Procesal; GOZO DE AUXILIO JUDICIAL EN EL PRESENTE PROCESO.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, en mi calidad de cónyuge, de conformidad con el artículo 675° del Código Procesal Civil, y al haber quedado acreditado el vínculo que me une al demandado,  SOLICITO  A USTED SE ME OTORGUE MIL DOSCIENTOS SOLES (S/. 1,200.00) COMO ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el artículo 74° y 80° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorgo las facultades generales al Abg. JONNATHAN JUNIVER CHAFLOQUE PERICHE con Registro ICAP. Nº 4649  y declaro estar instruido acerca de sus alcances de la Representación Judicial que hago. En cuanto al domicilio del representado, requisito para la presentación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.
           
POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

Paita, 03 de Marzo del 2020.






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