SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
CUADERNO :
ESCRITO : Nº 01
SUMILLA : DEMANDA DE
ALIMENTOS.
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
PAITA
xxxx xxxx xxxxx xxxxx, identificada con DNI Nº xxxxxxxx, con dirección domiciliaria en xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx, Provincia de Paita, señalando domicilio procesal en casilla judicial N° 312 y casilla electrónica N° 101352; ante usted con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente:
I. PETITORIO:
Que,
en mi condición de cónyuge me apersono ante su digno despacho a efectos de
interponer demanda de ALIMENTOS, contra XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX , identificado con DNI N° XXXXXXXXX, a quién se le notificará en Urbanización Los Tulipanes Mz D Lote 7,8 y
9 – Paita (espaldas de iglesia XXXXXa), a fin de que cumpla con el pago
una PENSION ALIMENTICIA mensual
y adelantada, de MIL DOSCIENTOS SOLES
(S/. 1,200.00), en
atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación detallo:
II. COMPETENCIA:
Es competente el
Juzgado de Paz Letrado de Paita.
Porque existe prueba indubitable del vínculo familiar entre las partes y
así lo dispone el segundo párrafo del art. 547 del C.P.C. (es de
destacar que la competencia corresponderá a los jueces de familia en caso de no
existir prueba indubitable del vínculo familiar y si a la pretensión de
alimentos se hubiese acumulado otras pretensiones en la demanda
art. 547 segundo párrafo del C.P.C.).
Por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del
Juzgado y establecerlo en el art. 560 del C.P.C. (es de resaltar que
corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al juez del domicilio del
demandado o del demandante, a elección de éste: art. 560 primer
párrafo del C.P.C.).
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Que, la demandante contrajo matrimonio con el demandado el
día 09 de enero de 1979 en la Municipalidad provincial de Paita,
y producto del cual hemos tenido 03 hijos y 02 hijas.
SEGUNDO.- Que, con el demandado hemos mantenido 41 años de convivencia
matrimonial, haciéndome cargo de su atención y mis hijos e hijas dejando de
lado mi propia formación personal y laboral; y a pesar de haber estado a su
lado apoyándolo, en las buenas y malas situaciones, no lo ha valorado.
TERCERO.- Que, el demandado ha estado recluido en el Penal de Piura (Ex Rio Seco)
desde el 21 de enero del 2013 hasta junio del 2018, tiempo que no aportado en el
sostenimiento de la unidad familiar, por lo que me he visto en la obligación de
solicitar el apoyo y la solidaridad de algunos familiares y vecinos, además de
créditos en alimentos a diferentes tiendas del lugar donde resido, pues
conocían de mi situación.
CUARTO.- Que, el día 19 de febrero del presente año, el
demandado hizo abandono de domicilio conyugal ubicado en la IXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXI y a partir de dicha fecha no cumple con su deber de
proveer el sostenimiento del hogar, vale decir, incumple con su obligación de
prestar alimentos a pesar de conocer mis padecimientos personales de salud.
QUINTO.- Que, la demandante no se encuentra en posibilidad de atender su
subsistencia y alimentación por estar incapacitada de trabajar, pues tiene 59
años de edad, padece de sobrepeso y problema de rodilla para trasladarse, lo
que impide hacer esfuerzo. Por ello, no puedo atender adecuadamente mis
necesidades básicas de alimentación, habitación, vestido y asistencia médica.
SEXTO.- Que, el demandado goza de buena posición económica, pues recibe
una pensión mensual de S/. 1,455.39 soles, además se encuentra trabajando como instructor
de XXXXX, en donde percibe un ingreso mensual mínimo de S/. 1,200.00 soles,
por lo que se puede concluir que el demando percibe un ingreso mensual mínimo
de S/. 2,655.39 soles.
SETIMO.- Que, el demandado ha recibido el monto de S/. 110.256.60 por el
concepto de pago de devengados de pensión provisional de cesantía, por el
periodo de marzo del 2013 a diciembre del 2018, conforme Resolución Directoral
UGEL.S N° XXXXX5-2019 (de fecha 14 de Octubre del 2019), y por concepto de CTS
el monto de S/. 10.000.00 reconocido mediante Resolución Directoral UGEL.P N°
XXXXX-2019 (de fecha 27 de febrero de 2019); tiempo que no aporto para el
sostenimiento del hogar y del cual he contraído deudas para cubrir los gastos
indicados.
OCTAVO.- Que, lo indicado anteriormente ha sido depositado en su cuenta de
ahorros N° XXXXXXXXX del Banco de la Nación, así mismo el demandado posee
una cuenta de ahorro en el Banco de Crédito del Perú (BCP) N° XXXXXXXXX en donde dispone de S/. 12,000.00; montos de los cuales no he tenido beneficio
alguno ni para poder pagar las deudas contraídas, pues a pesar de mi apoyo en
sus momentos difíciles el demandado se ha olvidado de nuestra relación conyugal
y mis problemas de salud.
NOVENO.- Que, en virtud de lo expuesto anteriormente se acredita que el
demandado tiene las condiciones económicas suficientes para brindar pensión de
alimentos a favor de la demandante, quien reclama el pago de una pensión
alimenticia a favor de la suscrita consistente en el S/. 1.200.00 soles y
que deberá ser efectuada por mensualidades adelantadas.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Sustento mi petitorio en lo
previsto en las siguientes normas legales:
·
Artículo 472 del Código Civil, numeral que prescribe que se entiende
por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y
asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.
·
Artículo 473 del Código Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que
el mayor de dieciocho años tiene derecho de alimentos cuando no se encuentra en
aptitud de atender su subsistencia por causa de incapacidad física debidamente
comprobada.
·
Artículo 474 del Código Civil, que establece en su
inciso 1 que se deben alimentos recíprocamente los cónyuges.
·
Artículo 481 del código civil.- Los alimentos se regulan por el Juez en
proporción a las necesidades de quién los pide y a las posibilidades del que
debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos.
No es necesario investigar rigurosamente el monto
de los ingresos del que debe prestar los alimentos.
V. VIA PROCEDIMENTAL
A la interposición de la presente demanda, le corresponde la VIA DEL
PROCESO SUMARISIMO.
VI. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los
siguientes medios probatorios:
1.Partida de Matrimonio, de
fecha 09 de Enero de 1979, expedida por la Oficina de Registro
del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de XXXXA, con la que acredita
que el demandante está casado con el demandado.
2.Copia Certificada de
Constancia de Pago del demandado de julio del 2019
3.Copia Certificada de
Constancia de Pago del demandado de setiembre del 2019
4.Copia Certificada de
Notificación N° XXXXXXXX-2019/GR.PIURA-DREP-UGEL.SULLANA.OTDA.
5.Copia Certificada de
Resolución Directoral UGEL.S N° XXXXXX-2019.
6.Copia Certificada de Boucher
del Banco de la Nación de la Cuenta N° XXXXXX XXXXXXX perteneciente al
demandado, con las suma de S/. 110.256.60
7.Copia Certificada de Apertura
de Cuenta de Ahorros N° XXXXX XXXXX en el BCP.
8.Copia Certificada de Deposito
Cuenta Ahorro, perteneciente al demandado, con la suma de S/. 12.000.00
VII. ANEXOS
1. Fotocopia del DNI del
demandante.
2. Fotocopia de recibo de luz.
3. Partida de Matrimonio, de
fecha 09 de Enero de 1979, expedida por la Oficina de Registro
del Estado Civil de la Municipalidad Provincial deXXXXXa, con la que acredita
que el demandante está casado con el demandado.
4. Copia de DNI del demandado
5. Copia Certificada de
Constancia de Pago del demandado de julio del 2019
6. Copia Certificada de
Constancia de Pago del demandado de setiembre del 2019
7. Copia simple de Resolución
Directoral N° UGEL.P. N° XXXXXX-2019, de fecha 27 de febrero del 2019.
8. Copia simple de Oficio N°
XXXX-2019-GOB.REG-P.DREP-UGEL-SULLANA-D.ADM/REM, de fecha 01 de agosto de 2019.
9. Copia Certificada de
Notificación N° XXXXX-2019/GR.PIURA-DREP-UGEL.SULLANA.OTDA.
10. Copia Certificada de
Resolución Directoral UGEL.S N° XXXXX-2019.
11. Copia Certificada de
Boucher del Banco de la Nación de la Cuenta N° 0XXXXXXXX7, perteneciente al
demandado, con las suma de S/. 110.256.60
12. Copia Certificada de
Apertura de Cuenta de Ahorros N° XXXXXXXXX en el BCP.
13. Copia Certificada de
Deposito Cuenta Ahorro, perteneciente al demandado, con la suma de S/.
12.000.00
PRIMER
OTROSI DIGO: Al amparo del Artículo 562° del Código
Procesal Civil, modificado por Ley No. 26846, y no superando el monto del
petitorio las 20 Unidades de Referencia Procesal; GOZO DE AUXILIO JUDICIAL EN EL PRESENTE PROCESO.
SEGUNDO
OTROSI DIGO:
Que, en mi calidad de cónyuge, de conformidad con el artículo 675° del Código
Procesal Civil, y al haber quedado acreditado el vínculo que me une al
demandado, SOLICITO A USTED SE ME OTORGUE MIL DOSCIENTOS SOLES (S/.
1,200.00) COMO ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que,
de conformidad con el artículo 74° y 80° del Código Procesal Civil, concordante
con el artículo 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorgo las
facultades generales al Abg. JONNATHAN
JUNIVER CHAFLOQUE PERICHE con Registro ICAP. Nº 4649 y declaro estar instruido acerca de sus alcances de
la Representación Judicial que hago. En cuanto al domicilio del
representado, requisito para la presentación judicial por abogado, señalo que
se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda
y darle trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de
acuerdo a ley.
Paita, 03 de Marzo del 2020.
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