DECRETO DE URGENCIA
Nº 026-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE
ESTABLECE DIVERSAS MEDIDAS EXCEPCIONALES Y
TEMPORALES PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL
TERRITORIO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del
Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante
decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que
los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto Supremo que
disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo
Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose
en funciones la Comisión Permanente;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictan medidas
urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y
Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de
establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población
y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por
el COVID-19 “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se
han detectado en más de ciento veinte (120) países. El organismo ha decidido
elevar la alerta por “el aumento continuo en el número de casos y de países
afectados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
008-2020-SA, el Ministerio de Salud ha declarado la Emergencia Sanitaria a
nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de
prevención y control del COVID-19, se ha dispuesto que toda persona que ingrese
al territorio nacional proveniente de países con antecedentes epidemiológicos y
que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología,
Prevención y Control de Enfermedades – CDC del Ministerio de Salud, tales como
la República Italiana, el Reino de España, República Francesa y República
Popular de China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por
catorce (14) días. La lista de países es actualizada por el CDC y publicada en
su página web y la del Ministerio de Salud;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2020-PCM, se conforma el
Grupo de Trabajo denominado “Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca
las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención,
protección y control del Coronavirus (COVID-19)”, dependiente de la Presidencia
del Consejo de Ministro; cuyo objeto es conducir las labores de coordinación y
articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus
(COVID-19);
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 039-2020/MINSA, el
Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: “Plan Nacional de Preparación
y Respuesta frente al riesgo de introducción del COVID-19”, cuya finalidad es
reducir el impacto sanitario, social y económico en el país ante el riesgo de
introducción del COVID-19, y tiene como objetivo reforzar los sistemas de
prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria frente al riesgo de
introducción de dicho virus; y, mediante Resolución Ministerial Nº
084-2020/MINSA se ha aprobado el Documento Técnico “Atención y manejo clínico de
casos de COVID-19, escenario de transmisión focalizada”;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-MTC, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones ha dispuesto suspender los vuelos provenientes de
Europa y Asia, y desde el territorio nacional hacia dichos destinos, por el
plazo de treinta (30) días calendarios a partir del 16 de marzo de 2020;
Que, la propagación del coronavirus a nivel internacional viene
afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en
particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del
virus (COVID-19) en el territorio nacional;
Que, habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad causada por
el virus del COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su
alta propagación, resulta necesario establecer medidas adicionales
extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta
para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad
causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, con la finalidad
de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta
sanitaria, preservar la salud y el empleo de los trabajadores; y de esta forma
coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación
del mencionado virus a nivel nacional, las mismas que de no ejecutarse pondrían
en grave peligro la salud de la población, e incrementarían la afectación a la
economía peruana;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución
Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y
lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas
adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de
respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la
enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así
como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto
riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.
TÍTULO I
MEDIDAS PARA
REDUCIR EL RIESGO
DE PROPAGACIÓN
Y EL IMPACTO SANITARIO
DEL COVID-19
Artículo 2. Autorización al Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social para la organización y desarrollo de una Red
de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad
Severa
2.1. Autorízase para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo
53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y
00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la
contratación de los servicios necesarios para la organización y desarrollo de
una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con
Discapacidad Severa. Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el
mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 Para la implementación de las acciones señaladas en el numeral
precedente, autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a
realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Salud, del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los Gobiernos Regionales y
de los Gobiernos Locales definidos principalmente por tamaño de población, para
financiar la contratación de los servicios que se requieran para la
organización y desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento
nominal en sus jurisdicciones. Las transferencias financieras autorizadas se
aprueban mediante Resolución de la Titular del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la
que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano.
2.3. En un plazo no mayor a tres (03) días calendario contados a partir
del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, se
establece mediante Decreto Supremo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social, el diseño de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con alto riesgo y
la Persona con Discapacidad Severa. Dicho decreto supremo es refrendado por la
Ministra de Salud, la Ministra de Economía y Finanzas, y la Ministra de
Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última. La implementación de
la mencionada Red se coordina con el Ministerio de Salud, el Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Seguro Social de Salud (EsSalud), la
Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), la Sanidad de las Fuerzas Armadas
y Policiales, el Seguro Integral de Salud (SIS), los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales.
2.4. La implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con
alto riesgo y la Persona con Discapacidad Severa para los usuarios de los
Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se financia
con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho Ministerio, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
2.5. Para la elaboración del Padrón Nominado de la Persona Adulta Mayor
de Alto Riesgo y Persona con Discapacidad Severa, autorízase al Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social al acceso y tratamiento de datos contenidos en
los bancos de datos personales administrados por el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, el Seguro Social de Salud (EsSalud), la Superintendencia
Nacional de Salud (Susalud), el Consejo Nacional para la Integración de la
Persona con Discapacidad (Conadis), el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (Reniec), el Seguro Integral de Salud (SIS), el Instituto Nacional
de Salud (INS), el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y
otras bases de datos provenientes de las entidades públicas que contengan datos
relevantes en materia de salud de la población establecida en la presente
norma. Para tal fin, dichas entidades desarrollan los mecanismos electrónicos
necesarios que aseguren el acceso a la información por parte del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, en tiempo real o en un plazo de hasta
veinticuatro (24) horas.
2.6. En el marco de lo dispuesto en el presente artículo, autorízase al
Programa Nacional Plataformas de Acción para Inclusión Social (PAIS) a brindar
asesoría y asistencia técnica para la gestión territorial a cargo de los
Gobiernos Locales, en la implementación de la Red de Soporte para el Adulto
Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa.
2.7. Los recursos a los que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente
artículo que correspondan a gasto corriente se registran en la Actividad:
5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, mientras
que los recursos que correspondan a gasto de capital se registran en la Acción
de Inversión: 6000050: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de
Coronavirus.
Artículo 3. Autorización a la Autoridad
de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) para la ejecución de acciones de
prevención, limpieza y desinfección de las unidades del servicio público de
transporte de personas
3.1. Autorízase a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
(ATU) a ejecutar acciones de prevención, limpieza y desinfección de las
unidades del servicio público de transporte de personas bajo su competencia,
así como de los servicios del Corredor Segregado de Alta Capacidad (COSAC I) -
Metropolitano y de los Corredores Complementarios. En el caso del Corredor
Segregado de Alta Capacidad (COSAC I) - Metropolitano y de los Corredores
Complementarios, dichas acciones son realizadas, previa coordinación con la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
3.2. Las acciones de prevención, limpieza y desinfección a las que se
hace referencia en el numeral precedente, son realizadas en las unidades del
servicio público de transporte de personas (servicio de buses convencionales y
metro) así como en la infraestructura complementaria (paraderos, estaciones y
terminales). Asimismo, tales acciones pueden incluir la realización de
actividades de difusión, en medios de comunicación y redes sociales.
3.3. La ATU dentro del primer semestre del año 2021, elabora un informe
sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los
gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicho
informe debe ser publicado en su portal institucional.
3.4. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva
de Contingencia, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y
00/100 SOLES), para financiar lo señalado en el presente artículo, de acuerdo
al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración
General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del
Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 50 000
000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 50 000 000,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte
Urbano para Lima y Callao - ATU
UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de
Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención,
control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 50 000 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 50 000 000,00
===========
3.5 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de
Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco
(05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la
resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego
involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las
codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas
Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego
involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las
correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 4. Autorización para el
otorgamiento de una bonificación extraordinaria para el personal de la salud
4.1. Autorízase, de manera excepcional, el otorgamiento de una
bonificación extraordinaria a favor del personal al que se hace referencia en
el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto
Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas
económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del personal
contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo
que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, del
Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud
de los Gobiernos Regionales, así como las demás entidades comprendidas en el
ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo que presten servicios de
alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en las Unidades de
Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia
epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención
ambulatoria. La referida bonificación se entrega durante la vigencia de la
Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al
término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni
pensionable y no está sujeta a cargas sociales.
4.2. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas,
refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a
propuesta de esta última, se aprueba el monto de la bonificación
extraordinaria, oportunidad de la entrega, así como los procedimientos para la
identificación de los beneficiarios y los criterios para su otorgamiento.
4.3. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo,
autorízase para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo
53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y
00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las
unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales. Dichos recursos se
transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del
Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el
cual debe contener la base de datos de los beneficiarios de la bonificación.
Artículo 5. Bono extraordinario no
remunerativo por labor efectiva del personal asistencial que brinda atención
por el Coronavirus COVID-19
5.1. Autorízase, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud –
ESSALUD para que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 025-2020 que dicta
medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia
y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, y del
Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que declara la Emergencia Sanitaria a nivel
nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de
prevención y control del COVID-19, a otorgar un bono extraordinario por labor
efectiva del personal asistencial que brinda atención en el marco de la
existencia del COVID-19, en las Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidados
Intensivos, visitas domiciliarias, servicios de transporte asistido; y,
personal destinado a puertos y aeropuertos.
5.2. El mencionado bono extraordinario no tiene carácter remunerativo,
compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, se financia
con cargo al presupuesto institucional de ESSALUD, hasta por la suma de S/ 28
418 400,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y
00/100 SOLES) y se otorga de manera mensual durante la vigencia de la
Emergencia Sanitaria a nivel nacional.
5.3. Para la implementación de lo establecido en el presente artículo,
exceptúese a ESSALUD de lo establecido por el sub numeral 8.3.2 del numeral 8.3
Compensaciones y Remuneraciones de la Directiva Corporativa de Gestión
Empresarial del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado – FONAFE.
5.4. Autorízase a ESSALUD a dictar las disposiciones complementarias
necesarias para establecer el monto del bono extraordinario, identificación de
sus beneficiarios y los requisitos para su percepción.
Artículo 6. Autorización para financiar
acciones de bioseguridad, acondicionamiento y habilitación de espacios físicos
para fortalecer la provisión del servicio de salud
6.1. Dispóngase la ejecución de acciones de bioseguridad,
acondicionamiento y habilitación de espacios físicos para fortalecer la
provisión del servicio de salud en los establecimientos de salud.
6.2. Dispóngase, que los Titulares de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, según corresponda, informan al Ministerio de Salud, en un
plazo no mayor de veinticuatro (24) horas contadas a partir del día siguiente
de publicado el presente Decreto de Urgencia, la disponibilidad de camas de
hospitalización y camas de UCI para pacientes con diagnóstico de COVID-19 que
aseguren el aislamiento de las personas respecto al resto de pacientes, así
como informan la ubicación de los espacios físicos puestos a disposición para
la implementación de lo dispuesto en el numeral 6.1. Dichos espacios físicos
podrán estar ubicados fuera de los establecimientos de salud, siempre que no se
cuente con disponibilidad dentro de los mismos.
6.3. Dispóngase que los Titulares de los pliegos del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pongan a disposición del Ministerio de
Salud, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas contadas a partir del
día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, los espacios
físicos que tuvieran disponibles para la hospitalización y aislamiento de
pacientes con diagnóstico de COVID-19 para la implementación de lo dispuesto en
el numeral 6.1. Dichos espacios físicos podrán estar ubicados fuera de los
establecimientos de salud, siempre que no se cuente con disponibilidad dentro
de los mismos.
6.4. El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI pone a disposición
los bienes de ayuda humanitaria, tales como carpas, camas de metal plegables y
otros, que se encuentren disponibles en sus almacenes nacionales, a fin de que
puedan emplearse en el marco de las de acciones de acondicionamiento y
habilitación de espacios físicos, de acuerdo a lo que disponga el Ministerio de
Salud. Para tal fin, el INDECI, en coordinación con el Ministerio de Defensa o
el Ministerio del Interior, garantiza el traslado de los bienes de ayuda
humanitaria en plazo no mayor a setenta y dos horas (72), desde su
requerimiento.
6.5. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva
de Contingencia, hasta por la suma de S/ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y
00/100 SOLES), para financiar lo señalado en el presente artículo, de acuerdo
al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración
General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del
Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 60 000
000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 60 000 000,00
===========
A LA: En Soles
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención,
control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 22 091 693,00
PLIEGO 136 : Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas - INEN
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención,
control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 637 790,00
SECCION SEGUNDA : Instancias
Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención,
control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 37 270 517,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 60 000 000,00
===========
6.6. Los pliegos habilitados en el
numeral 6.5 y los montos de transferencia por unidad ejecutora, se detallan en
el Anexo “Financiamiento para acciones de acondicionamiento y habilitación de
espacios físicos”, que forma parte de la presente norma, el cual se publica en
el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef),
en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El
Peruano.
6.7. Los titulares de los pliegos habilitados en la presente
Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los
recursos autorizados en el numeral 6.5, a nivel programático, dentro de los
cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la
resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.8. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego
involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las
codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas
Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
6.9. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego
involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las
correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
6.10. Excepcionalmente, autorízase a
los pliegos habilitados en el numeral 6.5 del presente artículo, con cargo a
los recursos transferidos, a realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel funcional programático, a fin de habilitar la Acción de Inversión:
6000050: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, siempre
que las acciones de acondicionamiento y habilitación de espacios físicos
correspondan a gastos de capital.
Artículo 7. Fortalecimiento de la
central telefónica: Línea 113
7.1. Dispóngase que, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas
contadas a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de
Urgencia, el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI pone a
disposición del Ministerio de Salud los espacios físicos y/o inmuebles que
tuvieran disponibles, a fin de que sean utilizados para el servicio que realiza
el Ministerio de Salud a través de la central telefónica: Línea 113.
7.2. Autorízase una Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con
cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de
Salud, hasta por la suma de S/ 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES),
para financiar el fortalecimiento de la central telefónica: Línea 113 a cargo
del Ministerio de Salud, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración
General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del
Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 8 000
000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 8 000 000,00
==========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración
Central - MINSA
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención,
control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 520 000,00
ACCIÓN DE INVERSIÓN 6000050 :
Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no
financieros 3 480 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 8 000 000,00
==========
7.3. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de
Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 7.2, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es
remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados
en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
7.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego
involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las
codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas
Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
7.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego
involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las
correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 8. Toma de muestras a
domicilio
8.1 Autorízase al Ministerio de Salud a contratar o firmar convenios,
con los laboratorios clínicos, públicos o privados, para que, en apoyo al
Instituto Nacional de Salud -INS, realicen la toma de muestras a domicilio a
las personas que presenten sintomatología del COVID-19, y efectúen las pruebas
para el diagnóstico, teniendo en consideración las medidas de bioseguridad
establecidas por la autoridad sanitaria.
8.2 Los laboratorios clínicos públicos o privados deberán remitir los
resultados de las muestras tomadas, de acuerdo con los estándares de datos
señalados por el Ministerio de Salud- MINSA, al INS en un plazo no mayor de una
(01) hora posterior a la determinación de los resultados.
8.3 El INS realizará la constatación y verificación de los laboratorios
clínicos públicos o privados que estarán facultados a realizar la prueba de
diagnóstico del COVID-19.
8.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva
de Contingencia, hasta por la suma de S/ 22 000 000,00 (VEINTIDOS MILLONES Y
00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar la
implementación de la respuesta rápida para toma de muestras a domicilio, de
acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración
General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del
Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 22 000
000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 22 000 000,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención,
control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 22 000 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 22 000 000,00
===========
8.5. El Titular del pliego habilitado
en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la
desagregación de los recursos autorizados en el numeral 8.4, a nivel
programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del
presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05)
días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31
del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público.
8.6. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego
involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las
codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas
Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
8.7. La Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para
que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que
se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 9.- Autorización al Ministerio
de Educación para realizar la adquisición de equipamiento menor (kits de
higiene) para las Universidades Públicas a Nivel Nacional.
9.1. Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Educación, para
que en el Año Fiscal 2020, con cargo a su presupuesto institucional, pueda
realizar contrataciones consistentes en la adquisición de equipamiento menor
(kits de higiene) y su distribución y entrega a las Universidades Públicas a
nivel nacional, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100
SOLES), para ser destinado a la prevención para evitar la propagación del
COVID-19.
9.2. Dispóngase que las contrataciones
a que hace referencia el numeral precedente, se realicen en el marco del literal
b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y
el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. La regularización, que incluye los
informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas
contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles,
cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.
9.3. El Ministerio de Educación, dentro
del primer semestre del 2021, elabora un informe sobre los resultados de las
acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en el marco de
lo establecido en el presente artículo. Dicho informe debe ser publicado en el
portal institucional del Ministerio de Educación.
9.4. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva
de Contingencia, a favor del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/
10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en el
presente artículo, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración
General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del
Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 10 000
000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 10 000 000,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención,
control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 10 000 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 10 000 000,00
===========
9.5 Para efectos de la desagregación de
los recursos autorizados en el numeral precedente, el Titular del pliego
habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral
precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de
la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de
los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4
del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público.
9.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado,
solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de
Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
9.7 La Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para
que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que
se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 10. Manejo y tratamiento de
residuos municipales y biocontaminados a cargo del MINAM
10.1 Autorizase al Ministerio del
Ambiente (MINAM), de manera excepcional, para que en el año fiscal 2020 pueda
realizar contrataciones de bienes y servicios para el manejo y tratamiento de
residuos municipales y biocontaminados en el ámbito de Lima y Callao, a
requerimiento del Ministerio de Salud y gobiernos locales, para ser destinado a
la prevención del COVID-19.
10.2 Autorízase, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Ministerio del Ambiente,
con cargo Reserva de Contingencia, por hasta la suma de S/ 10 039 000,00 (DIEZ
MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL 00/100 SOLES), para financiar lo dispuesto en el
numeral 10.1, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración
General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del
Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 10 039
000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 10 039 000,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 005 : Ministerio del Ambiente
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de
Ambiente -Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención,
control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 979 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No
Financieros 5 060 000,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 10 039 000,00
===========
10.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de
Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco
(05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la
resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
10.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego
involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las
codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas
Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
10.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego
involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las
correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
10.6. Dispónese que las
contrataciones a que hace referencia el numeral 10.1 se realicen en el marco
del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº
082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. La regularización,
que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente
de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días
hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado
reglamento.
10.7. El Ministerio del Ambiente, dentro del primer semestre del 2021
elabora un informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el
seguimiento de los gastos efectuados en el marco de lo establecido en el
presente artículo. Dicho informe debe ser publicado en el portal institucional
del Ministerio del Ambiente – MINAM.
Artículo 11.- Fiscalización a cargo de
Gobiernos Locales
En el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las
actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas
por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo
Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren
necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones.
Artículo 12. Apoyo de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional para el traslado de muestras a cargo del Ministerio
de Salud
Dispóngase que, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas contadas
a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, el
Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa ponen a disposición del
Ministerio de Salud los servicios de transporte que tuvieran disponibles, a fin
de que sean utilizados para el traslado del personal del citado Ministerio
responsable de la toma de muestras a domicilio a las personas que presenten
sintomatología del COVID-19.
Artículo 13. Suspensión de tráfico
saliente de voz y datos del servicio de telecomunicaciones por realización de
comunicaciones malintencionadas
13.1. Durante el periodo de Declaratoria en Emergencia Sanitaria
realizada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, sus ampliaciones o
modificatorias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la
Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, está
habilitado para disponer la suspensión temporal del tráfico saliente del
servicio de telecomunicaciones de las líneas de abonados desde la cual se
realizan comunicaciones malintencionadas a las Centrales de emergencias, urgencias
e información.
13.2. Para dicho efecto, las entidades a cargo de las Centrales de
emergencias, urgencias e información remiten a la Dirección General de
Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, un reporte diario de líneas
telefónicas desde las cuales recibieron comunicaciones malintencionadas.
13.3. La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en
Comunicaciones, a las veinticuatro (24) horas de recibido el reporte, requiere
a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la suspensión
del tráfico saliente de voz y datos del servicio de telecomunicaciones de las
líneas contenidas en el reporte. Dicha suspensión es por un periodo de treinta
(30) días calendario.
13.4. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones
tienen la obligación de realizar la suspensión temporal en el plazo máximo de
veinticuatro (24) horas de recibido el requerimiento de suspensión.
13.5. El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente
constituye una infracción muy grave y sancionable con las multas que dispone el
Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-93-TCC.
13.6. Para efectos de la aplicación de la presente disposición
complementaria, las centrales de atención del Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI) son consideradas como Centrales de emergencias, urgencias e
información.
Artículo 14. Colaboración en la
prestación de servicios de salud
Durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada
mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, dispóngase que, los colegios
profesionales, en coordinación con el Ministerio de Salud, realizarán las
acciones inmediatas que resulten pertinentes para otorgar autorizaciones
temporales para el ejercicio de la profesión por parte de extranjeros. El
Ministerio de Salud podrá emitir disposiciones complementarias para la mejor
implementación del presente artículo.
Artículo 15. Servicios complementarios
Dispóngase que, para efectos de la prestación de servicios
complementarios en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº
1154, durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada
mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el valor costo-hora para el cálculo de
la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud, se
determinará mediante Resolución de la titular del Ministerio de Salud. Los
ingresos que por todo concepto que perciban los profesionales de la salud, en
el marco del presente artículo, deben respetar lo dispuesto por la Ley Nº 28212
y modificatorias.
TÍTULO II
TRABAJO REMOTO
Artículo 16.- Trabajo Remoto
El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios
subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de
aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite
realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de
las labores lo permita.
Artículo 17.- Aplicación del trabajo
remoto
17.1 Facúltase a los empleadores del
sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de
todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado en el
presente Decreto de Urgencia, en el marco de la emergencia sanitaria por el
COVID-19.
17.2. El trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores
confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en
cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la
normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de
prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.
Artículo 18.- Obligaciones del
empleador y trabajador
18.1. Son obligaciones del empleador:
18.1.1 No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y
demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren
necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas
favorezcan al trabajador.
18.1.2 Informar al trabajador sobre las
medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse
durante el desarrollo del trabajo remoto.
18.1.3 Comunicar al trabajador la
decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar
el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita
dejar constancia de ello.
18.2. Son obligaciones del trabajador:
18.2.1 Cumplir con la normativa vigente
sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos,
así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el
empleador para la prestación de servicios.
18.2.2 Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el
trabajo informadas por el empleador.
18.2.3 Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las
coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.
Artículo 19.- Equipo y medios para
desarrollar el trabajo remoto
Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos
(internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que
resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados
por el empleador o el trabajador.
Artículo 20.- Trabajo remoto para grupo
de riesgo
20.1 El empleador debe identificar y
priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y
factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención
y manejo clínico de casos de COVID-19 - Escenario de
transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial Nº
084-2020-MINSA y sus modificatorias, a efectos de aplicar de manera obligatoria
el trabajo remoto en estos casos.
20.2 Cuando la naturaleza de las
labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria
por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber
sujeta a compensación posterior.
Artículo 21.- Autorización al
Ministerio de Educación
Autorízase al Ministerio de Educación,
en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer
disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten
pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el
ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades,
presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos
bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior.
Artículo 22.- Modalidades formativas
Lo dispuesto en el presente Título se
aplica, en cuanto resulte pertinente, a las modalidades formativas u otras
análogas utilizadas en el sector público y privado.
Artículo 23.- Trabajo remoto para
trabajadores impedidos de ingresar el país
Los trabajadores que no pueden ingresar al país por las disposiciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del COVID-19, pueden
realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren.
TÍTULO III
SUBSIDIO A
ESSALUD
Artículo 24.- Subsidio por incapacidad
temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19
Autorízase, excepcionalmente, al Seguro Social de Salud - EsSalud a
otorgar a los trabajadores, cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2 400
soles (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), que hayan sido diagnosticados con
COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la
autoridad nacional de salud, el subsidio por incapacidad temporal para el
trabajo.
El mencionado subsidio está a cargo de Essalud y se otorga por los
primeros 20 días de incapacidad aplicándose desde el vigésimo primero lo
previsto en el literal a.3) del artículo 12 de la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, en lo que corresponda. El
subsidio no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado al
que se refiere dicho literal.
El mencionado subsidio será financiado con cargo a las transferencias
realizadas para tal fin por el Ministerio de Economía y Finanzas.
La entrega del subsidio a los empleadores se realiza en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.
EsSalud aprobará las disposiciones complementarias para la aplicación de
la presente norma, de ser necesario.
Artículo 25.- Transferencia de recursos
a favor de EsSalud
25.1 Autorízase, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los
recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº
1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 200
000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para luego ser transferidos a
favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) mediante transferencias financieras
y conforme a lo señalado en el numeral 25.2, para financiar el pago de
subsidios previsto en el artículo 24 del presente Título. Dichos recursos se
transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del
Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de
Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de esta última.
25.2 Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias
financieras a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) con cargo a los
recursos a los que se refiere el numeral 25.1 sólo para los fines señalados en
el presente artículo. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante
resolución de la Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en dicho pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano.
25.3 La Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es
responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los
recursos comprendidos en la aplicación del presente artículo, conforme a la
normatividad vigente.
25.4 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de
Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para
los cuales son transferidos.
Artículo 26. Responsabilidades sobre el
uso de los recursos
Los titulares de los pliegos bajo los
alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación,
así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del
presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 27. Limitación del uso de los
recursos
Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de
Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para
los cuales son transferidos.
Artículo 28. Del financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo
al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público, y con los recursos a los que se refiere
el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.
Artículo 29. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y
Comunicaciones, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo,
el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Educación, la
Ministra del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra
de Cultura y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Emisión de normas adicionales
Facúltese a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo a emitir disposiciones adicionales para
facilitar la implementación del presente Decreto de Urgencia, en el marco de
sus competencias.
Segunda.- Medidas para el Poder
Ejecutivo y suspensión de plazos
A partir de la vigencia del presente
Decreto de Urgencia los pliegos del Poder Ejecutivo realizan las acciones que
correspondan para reducir la asistencia del personal a su centro de labores,
manteniendo solo aquellos que les permitan continuar con el cumplimiento de los
servicios mínimos.
1. Para efectos de la implementación de
las acciones orientadas a salvaguardar la salud e integridad del personal que
permanezca en los centros de labores durante la Emergencia Sanitaria declarado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se autoriza a los pliegos del Poder
Ejecutivo que, para realizar las contrataciones de bienes y servicios que
resulten necesarios realicen modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático, quedando exceptuadas de lo establecido en los numerales
9.4, 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto
de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2020, y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo
Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2. De manera excepcional, declárese la suspensión por treinta (30) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente
Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los
procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se
encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con
excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente
de notificación a los administrados. El plazo antes señalado puede ser
prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros.
3. Asimismo, facúltese a los Ministerios del Poder Ejecutivo a aprobar
mediante Decreto Supremo el listado de aquellos procedimientos cuya tramitación
no se encontrará sujeto a la excepción prevista en el párrafo precedente.
4. Declárese la suspensión por treinta
(30) días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente
Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de
los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de
los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que
se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma.
Mediante resolución de cada órgano rector, se puede prorrogar el plazo antes
mencionado, así como dictar normas complementarias en el ámbito de su
respectiva rectoría, para la mejor implementación del presente numeral.
5. En el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto
Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales
autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que
consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos así como las
funciones que dichas entidades ejercen.
Tercera.- Devolución de tarifas
reguladas por los artículos 32 y 33 de la Ley General del Turismo.
En los casos de los usuarios que hubieran abonado las tarifas reguladas
por los artículos 32 y 33 de la Ley General del Turismo y se encuentren
afectados por la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº
008-2020-SA, se dispone la suspensión de la aplicación de los referidos
artículos, así como la devolución de las tarifas abonadas desde la vigencia de
la emergencia sanitaria.
El Ministerio de Cultura establece e implementa el procedimiento de
devolución en el plazo de diez (10) días de emitida la presente disposición.
Cuarta.- Vigencia
1. El título I tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 salvo el
numeral 3.3 del artículo 3, el numeral 9.3 del artículo 9; y el numeral 10.7
del artículo 10 que tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
2. Los títulos II y III, así como la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta
Disposiciones Complementarias Finales, tienen vigencia por el periodo que dure
la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la
existencia del COVID-19.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera. Modificación del numeral 50.3
del artículo 50 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que
aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
Modifícase el numeral 50.3 del artículo
50 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, conforme al siguiente
texto:
“Artículo 50. Previsión presupuestal
con cargo a los recursos del FONDES
(…)
50.3 Para efectos de contar con la
certificación de crédito presupuestario a que se refieren el numeral 10.2 del
artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 006-2018 y el numeral 47.2 del artículo
47 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2019, y sólo en aquellos casos en el que los pliegos respectivos no cuenten con
los recursos correspondientes asignados en su Presupuesto Institucional de
Apertura (PIA), el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad
Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC debe realizar las
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional correspondientes, de
forma previa a la emisión por parte de la entidad respectiva de la referida
certificación de crédito presupuestario de las intervenciones por las cuales se
ha emitido la constancia respecto a la previsión de recursos. Dichas
modificaciones presupuestarias se financian con cargo a los recursos a los que
se refiere el literal c) del numeral 49.1 del artículo 49 del presente Decreto
de Urgencia, así como con los recursos que fueran habilitados a favor
del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad
para la Reconstrucción con Cambios – RCC, y de acuerdo con el monto que se
ejecuta en el Año Fiscal 2020.
Para tal fin, los decretos supremos
correspondientes se publican hasta el 23 de marzo de 2020 y
las propuestas de decretos supremos solo pueden ser presentadas al Ministerio
de Economía y Finanzas hasta el 28 de febrero de 2020.”
Segunda. Modificación del numeral 49.3
del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que
aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020
Modifícase el primer párrafo del numeral 49.3 del artículo 49 del
Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2020, conforme al siguiente texto:
“Artículo 49. Recursos para los fines
del FONDES
(…)
49.3 En el caso de modificación y/o
actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y/o
actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre
disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2020 de las
intervenciones consignadas en el referido Plan, autorízase a las entidades del
Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para
realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del
pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para
la Reconstrucción con Cambios - RCC, las que se aprueban mediante decreto
supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Economía y Finanzas, a solicitud de la RCC. Dichas modificaciones
presupuestarias comprenden los recursos a los que se refieren los literales b)
y c) del numeral 49.1 y el numeral 49.6, los cuales se destinan a
financiar los fines establecidos en el literal c) del numeral 49.1.
(…)”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los quince días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministra de Cultura
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA
FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión
Social
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del
Empleo
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y
Comunicaciones
MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
1864948-1
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