Exp. N°: 0427-2015-0-2005-JR-LA-01
Cuaderno:
Principal
Sumilla: SOLICITO EJECUCIÓN DE
SENTENCIA Y OTRO
SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL JUZGADO LABORAL
TRANSITORIO DE PAITA.
xxxxxxxo xxxxxxx, sobre el PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS que sigo en contra de la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PAITA, a Ud. respetuosamente digo:
I.
PETITORIO:
Que,
habiendo quedado confirmada la
SENTENCIA contenida en la Resolución Nro. 13-2018, de
fecha 26 de diciembre del 2018, que
DECLARA FUNDADA en parte la demanda sobre pago de
beneficios sociales y otro, mediante
SENTENCIA DE VISTA establecida en la resolución Nro. 18-2019, del 17 de
setiembre del 2019, es que SOLICITO LA EJECUCION DE
LA SENTENCIA CONFIRMADA Y SE HAGA EFECTIVO EL PAGO
DE LA DEUDA; correspondiente por concepto de compensación por tiempo de servicio la suma de S/3,635.56,
por vacaciones el total de S/4,757.78 y gratificaciones la cantidad de
S/6,266.67, más intereses legales, por los fundamentos
siguientes:
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO: Que,
mediante la Ley Nro. 30137, Ley que ha establecido los
criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y
su reglamento el D.S.03-2020-JUS, donde el Art. 5 se refiere a los
criterios de priorización ha establecido la atención del pago, siendo uno de los mismos la prioridad a los acreedores
de mayor de edad.
SEGUNDO: Que,
mediante Oficio Nro.
618-2019-PJTTP-CSJP-PJ se remite al Juzgado de origen el EXPEDIENTE Nro.
0427-15-0, la Sentencia de vista
contenida en la resolución Nro. 18-2019, del 17 de setiembre del 2019, donde
la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, confirma la
SENTENCIA contenida en la Resolución Nro. 13-2018, de fecha 26 de diciembre del 2018, que
DECLARA FUNDADA en parte la demanda sobre pago de
beneficios sociales y otro.
TERCERO: Por
tal razón es que SOLICITO la EJECUCION
DE SENTENCIA y se REQUIERA a la MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA, representado por
EL ALCALDE Blgo. Teodoro Alvarado Alayo, en
su calidad de Autoridad de más alta, con domicilio Legal
en Plaza de armas S/N - Provincia y Distrito de Paita, cumpla con la ejecución
de la sentencia, a fin de que se
haga efectivo con cancelar lo ordenado por el
monto de S/14,660.00 nuevos soles, más intereses
legales .
CUARTO: Que,
conforme lo dispuesto en el inc. 2 del art. 139 de la Constitución Política del
Estado y el art. 4 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, las Resoluciones judiciales deben ser
cumplidas por el personal al servicio de la
administración Publica, sin que estos puedan calificar su
contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o
interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o
administrativa, estando obligados a realizar todos los
actos para la completa ejecución de la resolución Judicial. El
responsable del cumplimiento del mandato judicial será
la autoridad de más alta
jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por
escrito al Juez que funcionario será el encargado en
forma específica de la misma , el que asumirá la
responsabilidad que señala el inciso anterior .
QUINTO.- Que al amparo del Artículo 96º de la
Ley Procesal del Trabajo, todo Juez puede a pedido de parte, dictar medidas
cautelares dentro de un proceso, destinada a asegurar el cumplimiento de la
decisión definitiva previéndose de esta manera que no es un requisito
fundamental el correr traslado a la parte demandada bajo apercibimiento para la
ejecución de una medida cautelar, al hacerlo la medida cautelar perdería su finalidad,
pues la parte demandante se esforzaría en desaparecer sus bienes en perjuicio
de la parte demandada.
III.
MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco en calidad de
prueba la Sentencia que obra en el expediente principal.
La SENTENCIA
DE VISTA establecida en la resolución Nro. 18-2019, del 17
de setiembre del 2019, por el que se reconoce la cancelación a favor del
recurrente la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100 soles (S/. 14,660.00)
IV.
ANEXOS:
1 – B. Copia simple de la
sentencia
1 – C. Copia de habilitación
de abogado.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez,
pido acceder a lo solicitado requiriendo a la entidad
demandada el cumplimiento de la sentencia judicial,
conforme la normatividad vigente.
PRIMER OTROSI DIGO: Que,
ante el sensible fallecimiento del Dr. FRANCISCO
RAMÍREZ JUÁREZ, y en amparo del 284° de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y por convenir a mi derecho, nombro como mi abogado al letrado JONNATHAN JUNIVER CHAFLOQUE PERICHE,
con registro ICAP 4649, señalando como domicilio procesal en
Jr. San Martín Nro. 143 (Primer piso – frente a RENIEC), Provincia y Distrito de
Paita, Casilla Electrónica Nro. 101352, e-mail: jojucha@gmail.com, celular Nro. 950938803, lugar
al que me harán llegar todas las notificaciones de ley.
SEGUNDO
OTROSI DIGO: Que en conforme los artículos 608, 515
y 657 del Código Procesal Civil, SOLICITO
se trabe embargo en la forma de retención hasta por la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON
00/100 soles (S/. 14,660.00), más
intereses legales,
correspondiendo al monto del capital, a
la demandada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PAITA, sobre las cuentas de cualquier índole (en dólares o soles) disponiendo que se curse
oficio a los Señor Administradores de las Instituciones Bancarias, Banco BBVA continental,
Banco SCOTIABANK Perú S.A.A., Banco Interbank, Caja Piura, Caja Municipal de
Sullana, Caja Municipal de Paita a fin de que proceda a la retención en sus
cuentas en soles o en dólares de la emplazada y consecuentemente haga el
respectivo deposito al Banco de la Nación poniendo a disposición del Juzgado el
correspondiente certificado de consignación.
Paita, 06 de agosto de
2020.
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