viernes, 14 de agosto de 2020

SOLICITO EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y OTRO

 

 

Exp. N°: 0427-2015-0-2005-JR-LA-01

Cuaderno: Principal

Sumilla: SOLICITO EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y OTRO

 

SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL JUZGADO LABORAL TRANSITORIO DE PAITA.

 

xxxxxxxo xxxxxxx,  sobre el PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS que sigo en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA,  a Ud. respetuosamente digo:

 

I.                PETITORIO:

 

Que, habiendo  quedado confirmada  la  SENTENCIA contenida en la Resolución Nro. 13-2018, de fecha 26 de diciembre del 2018,  que DECLARA  FUNDADA  en parte la demanda sobre pago de beneficios sociales y otro, mediante SENTENCIA DE VISTA establecida en la resolución Nro. 18-2019, del 17 de setiembre del 2019, es que  SOLICITO LA EJECUCION  DE LA  SENTENCIA CONFIRMADA Y SE HAGA EFECTIVO EL PAGO DE   LA DEUDA; correspondiente por concepto de compensación por tiempo de servicio la suma de S/3,635.56, por vacaciones el total de S/4,757.78 y gratificaciones la cantidad de S/6,266.67, más intereses legales, por los  fundamentos siguientes:

 

II.              FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

 

PRIMERO: Que, mediante la Ley Nro. 30137, Ley  que ha establecido los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y su reglamento el D.S.03-2020-JUS, donde el Art. 5 se refiere a los criterios de priorización ha establecido la atención del pago, siendo uno de los mismos la prioridad a los acreedores de mayor de edad.

 

SEGUNDO: Que, mediante Oficio Nro. 618-2019-PJTTP-CSJP-PJ se remite al Juzgado de origen el EXPEDIENTE Nro. 0427-15-0, la Sentencia de vista contenida en la resolución Nro. 18-2019, del 17 de setiembre del 2019, donde la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, confirma  la  SENTENCIA contenida en la Resolución Nro. 13-2018, de fecha 26 de diciembre del 2018,  que DECLARA  FUNDADA  en parte la demanda sobre pago de beneficios sociales y otro.

 

TERCERO:  Por tal razón es  que  SOLICITO   la  EJECUCION DE SENTENCIA  y  se  REQUIERA  a la MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA,  representado  por EL ALCALDE Blgo. Teodoro Alvarado Alayoen su  calidad de Autoridad de más alta,  con domicilio Legal en Plaza de armas S/N - Provincia y Distrito de Paita, cumpla con la ejecución de la sentencia,  a  fin de que  se haga  efectivo   con cancelar lo ordenado  por el monto de  S/14,660.00 nuevos soles, más  intereses legales .

 

CUARTO: Que, conforme lo dispuesto en el inc. 2 del art. 139 de la Constitución Política del Estado y el art.  4  de la Ley Orgánica  del Poder Judicial, las Resoluciones judiciales  deben ser cumplidas  por el personal  al servicio  de la administración  Publica, sin que estos puedan  calificar su contenido o sus fundamentos, restringir  sus efectos  o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad  civil, penal o administrativa, estando obligados a realizar  todos los actos  para la completa ejecución de la resolución Judicial. El responsable del cumplimiento  del mandato judicial  será la  autoridad  de más  alta jerarquía  de la entidad, el que podrá  comunicar  por escrito  al Juez que funcionario será el encargado  en forma específica  de la misma , el que  asumirá la responsabilidad que señala  el inciso  anterior .

 

QUINTO.- Que al amparo del Artículo 96º de la Ley Procesal del Trabajo, todo Juez puede a pedido de parte, dictar medidas cautelares dentro de un proceso, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva previéndose de esta manera que no es un requisito fundamental el correr traslado a la parte demandada bajo apercibimiento para la ejecución de una medida cautelar, al hacerlo la medida cautelar perdería su finalidad, pues la parte demandante se esforzaría en desaparecer sus bienes en perjuicio de la parte demandada.

 

 

III.             MEDIOS DE PRUEBA:

 

Ofrezco en calidad de prueba la Sentencia que obra en el expediente principal.

La SENTENCIA DE VISTA establecida en la resolución Nro. 18-2019, del 17 de setiembre del 2019, por el que se reconoce la cancelación a favor del recurrente la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100  soles (S/. 14,660.00)

 

IV.            ANEXOS:

 

1 – B. Copia simple de la sentencia

1 – C. Copia de habilitación de abogado.

 

POR LO EXPUESTO:

 

 A Ud. Señor Juez, pido  acceder a lo solicitado  requiriendo a la entidad demandada  el cumplimiento de la  sentencia judicial, conforme la normatividad vigente.

 

PRIMER OTROSI DIGO: Que, ante el sensible fallecimiento del Dr. FRANCISCO RAMÍREZ JUÁREZ, y en amparo del 284° de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por convenir a mi derecho, nombro como mi abogado al letrado JONNATHAN JUNIVER CHAFLOQUE PERICHE, con registro ICAP 4649, señalando como domicilio procesal en Jr. San Martín Nro. 143 (Primer piso – frente a RENIEC), Provincia y Distrito de Paita, Casilla Electrónica Nro. 101352, e-mail: jojucha@gmail.com, celular Nro. 950938803, lugar al que me harán llegar todas las notificaciones de ley.

 

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que en conforme los artículos 608, 515 y 657 del Código Procesal Civil, SOLICITO se trabe embargo en la forma de retención hasta por la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100  soles (S/. 14,660.00), más intereses legales, correspondiendo al monto del capital, a la demandada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA, sobre las cuentas de cualquier índole  (en dólares o soles) disponiendo que se curse oficio a los Señor Administradores de las Instituciones Bancarias, Banco BBVA continental, Banco SCOTIABANK Perú S.A.A., Banco Interbank, Caja Piura, Caja Municipal de Sullana, Caja Municipal de Paita  a fin de que proceda a la retención en sus cuentas en soles o en dólares de la emplazada y consecuentemente haga el respectivo deposito al Banco de la Nación poniendo a disposición del Juzgado el correspondiente certificado de consignación.

 

Paita, 06 de agosto de 2020.

 

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