Exp. N° : 00185-2020-0-2005-JP-FC-01
Sec. :
Esc. N° : 01
CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS
SEÑOR JUEZ
DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO PAITA
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, Con DNI Nº XXXXXXXX, con dirección
real en AXXXXXX XXXXX XXXXX XXXX - Paita Alta, Provincia y Distrito de Paita y con DOMICILIO PROCESAL en Jr. San Martin 143
(Primer Piso – Frente a RENIEC) – Paita baja, CASILLA ELECTRÓNICA N°
101352, CORREO ELECTRONICO: jojucha@gmail.com, TELÉFONO CELULAR WHATSAAP N°
950938803; a Ud. digo:
I. PETITORIO.-
Que, dentro del término de ley contesta la demanda,
solicitando a su despacho se DECLARE FUNDADA EN PARTE, y se
sirva acoger mi OFRECIMIENTO DE ASISTIR
CON LA SUMA DE S/.200.00 soles (DOSCIENTOS y 00/100 Soles), mensuales a
favor de mi menor hija AXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX , en virtud a lo
siguiente:
II. PRONUNCIAMIENTO
SOBRE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA.-
PRIMERO.- Respecto al punto UNO de la demanda, es verdad.
SEGUNDO.- En cuanto al punto DOS de la demanda, es TOTALMENTE
FALSO. Ya que nos separamos a consecuencia de incompatibilidad de
caracteres y no como señala la demandante que fue por los constantes maltratos
psicológicos.
TERCERO.- En relación al punto TRES es TOTALMENTE
FALSO que trabaje como ayudante de albañilería y palanca de mototaxi,
además que perciba una remuneración de s/. 2,000.00 soles mensuales. Al
contrario soy una persona que realiza LABORES
ESPORÁDICAS COMO PESCADOR ARTESANAL, considerando la coyuntura actual
producto de la pandemia COVID 19; motivo por el cual NO RECIBO BOLETAS DE PAGO
NI TAMPOCO GOZO DE BENEFICIOS SOCIALES de un trabajador estable, tal como hago
constar en mi declaración jurada presentada que adjunto a este escrito.
CUARTO.- En cuanto al punto CUATRO de la demanda, siempre he
colaborado con las necesidades de mi menor hija, asumiendo el deber como padre
tanto en el apoyo afectivo y económico, siendo este último acorde a mis
posibilidades como pescador de faena artesanal, incluso en tiempos de
inmovilización social que viene afectando las labores de pesca.
QUINTO.- Respecto al punto CINCO de la demanda, debe ser declarada fundada en parte
aprobando mi propuesta de acudir la suma de S/.200.00 soles (DOSCIENTOS y 00/100 soles) mensuales teniendo en
cuenta sus necesidades básicas y la situación económica que nos afecta a todos,
producto de la pandemia actual.
III. FUNDAMENTOS
DE HECHO DE LA DEFENSA.-
PRIMERO.- El recurrente no ha evadido su
responsabilidad de padre tal como lo precisa la demandante, pues en todo lo que
se me ha requerido he venido apoyando, unas veces con dinero y otras en víveres
y vestimentas, que han sido entregados directamente y por intermedio de mi
madre y/o familiares, y que estas han sido acogidas por la accionante en muchas
veces.
SEGUNDO.- El recurrente a pesar de no contar con trabajo
fijo ha venido acudiendo económicamente a la accionante desde el embarazo,
nacimiento y hasta la actualidad. A pesar de estar laborando como pescador
artesanal percibiendo una remuneración básica de S/.700.00 soles mensuales, y
cuyos ingresos han disminuido notoriamente por las restricciones impuestas por
el gobierno.
TERCERO.- Cabe señalar señor Juez, que mi intención desde mi
separación con la demandante fue pasarle una pensión alimenticia a mi
menor hija AXXXXX XXXXX XXXXX XXXX acorde a mis ingresos y gastos
que tengo para mí propia subsistencia; por ello, cabe mencionar que, en la
actualidad no cuento con una vivienda propia, y vivo con mis ancianos padres a
quienes apoyo y solvento las necesidades básicas.
CUARTO.- Finalmente, señor Juez EL RECURRENTE NO SE REHÚSA A PASAR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE
SU MENOR HIJA, SI NO MUY POR EL CONTRARIO, PERO SOLICITO QUE AL MOMENTO DE
FIJAR EL MONTO SE TENGA EN CUENTA EL ESTADO DE NECESIDAD Y LAS POSIBILIDADES
DEL RECURRENTE. Por tales hechos señor Juez, llegando a una conclusión
razonable, oportunamente su despacho deberá fijar una pensión de alimentos
razonable y equitativa, conforme a las pruebas aportadas y mi modesta situación
económica en la que me encuentro.
IV. FUNDAMENTO
JURÍDICO.-
CÓDIGO CIVIL
-
Artículo 481º,
norma que precisa que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las
necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos,
atendiendo además a las circunstancias personales de ambos.
CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
-
Art. I Título
Preliminar, que garantiza “toda persona tiene derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o
intereses, con sujeción a un debido
proceso.”
-
Art. 130, 442 y
444, normas que prescriben sobre la forma del escrito, requisitos y
contenido de la contestación de demanda y anexos.
-
Artículo 565°.-
referido al anexo especial de contestación.
CÓDIGO DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
-
Art. 93, norma que
señala que la obligación de prestar los alimentos a sus hijos corresponde a los
padres.
V. MEDIOS
PROBATORIOS.-
a) Declaración
Jurada de ingresos económicos mensuales, debidamente legalizada ante Notario
Público de Paita, con lo que acredito que mis ingresos económicos mensuales son
ascendentes a la suma de S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Soles).
VI. ANEXOS.
1 – A. Copia de DNI del recurrente.
1 – B. Copia de recibo de Luz de la casa de
mis padres.
1 – B. Declaración Jurada de Ingresos
Económicos.
1 – C. (01) Aranceles Judiciales.
1 – D. (02) Cédulas de Notificación
OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el artículo 74° y 80° del Código
Procesal Civil, concordante con el artículo 290° de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, OTORGO LAS FACULTADES GENERALES, AL ABOGADO QUE SUSCRIBE
LA PRESENTE, quien reconoce estar instruido acerca de sus alcances de
la Representación Judicial. En cuanto al domicilio procesal,
requisito para la presentación judicial por abogado, señalo que se encuentra
indicado en la parte introductoria de la presente contestación.
POR LO
TANTO.-
Señor Juez, solicito proveer conforme a ley.
Paita, 09 de Setiembre del 2020.