jueves, 10 de septiembre de 2020

CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS

 

Exp. N°   : 00185-2020-0-2005-JP-FC-01         

Sec.        :

Esc. N°   : 01

CONTESTA DEMANDA DE ALIMENTOS

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO PAITA

 

XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, Con DNI Nº XXXXXXXX, con dirección real  en AXXXXXX XXXXX XXXXX  XXXX -  Paita Alta, Provincia y Distrito de Paita y con DOMICILIO PROCESAL en Jr. San Martin 143 (Primer Piso – Frente a RENIEC) – Paita baja, CASILLA ELECTRÓNICA N° 101352, CORREO ELECTRONICO: jojucha@gmail.com, TELÉFONO CELULAR WHATSAAP N° 950938803; a Ud. digo:

I.                    PETITORIO.-

 

Que, dentro del término de ley contesta la demanda, solicitando a su despacho se DECLARE  FUNDADA EN PARTE, y se sirva acoger mi OFRECIMIENTO DE ASISTIR CON LA SUMA DE S/.200.00 soles (DOSCIENTOS y 00/100 Soles), mensuales a favor de mi menor hija AXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX , en virtud a lo siguiente:

 

II.                  PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA.-

 

PRIMERO.- Respecto al punto UNO de la demanda, es verdad.

 

SEGUNDO.- En cuanto al punto DOS  de la demanda, es TOTALMENTE FALSO. Ya que nos separamos  a consecuencia de incompatibilidad de caracteres y no como señala la demandante que fue por los constantes maltratos psicológicos.

 

TERCERO.- En relación al punto TRES es TOTALMENTE FALSO que trabaje como ayudante de albañilería y palanca de mototaxi, además que perciba una remuneración de s/. 2,000.00 soles mensuales. Al contrario soy una persona que realiza LABORES ESPORÁDICAS COMO PESCADOR ARTESANAL, considerando la coyuntura actual producto de la pandemia COVID 19; motivo por el cual NO RECIBO BOLETAS DE PAGO NI TAMPOCO GOZO DE BENEFICIOS SOCIALES de un trabajador estable, tal como hago constar en mi declaración jurada presentada que adjunto a este escrito.

 

CUARTO.-  En cuanto al punto CUATRO  de la demanda, siempre he colaborado con las necesidades de mi menor hija, asumiendo el deber como padre tanto en el apoyo afectivo y económico, siendo este último acorde a mis posibilidades como pescador de faena artesanal, incluso en tiempos de inmovilización social que viene afectando las labores de pesca.

 

QUINTO.- Respecto al punto CINCO de la demanda, debe ser declarada fundada en parte aprobando mi propuesta de acudir la suma de S/.200.00 soles (DOSCIENTOS y 00/100 soles) mensuales teniendo en cuenta sus necesidades básicas y la situación económica que nos afecta a todos, producto de la pandemia actual.

 

III.                FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEFENSA.-

 

PRIMERO.- El recurrente no ha evadido su responsabilidad de padre tal como lo precisa la demandante, pues en todo lo que se me ha requerido he venido apoyando, unas veces con dinero y otras en víveres y vestimentas, que han sido entregados directamente y por intermedio de mi madre y/o familiares, y que estas han sido acogidas por la accionante en muchas veces.

 

SEGUNDO.- El recurrente a pesar de no contar con trabajo fijo ha venido acudiendo económicamente a la accionante desde el embarazo, nacimiento y hasta la actualidad. A pesar de estar laborando como  pescador artesanal percibiendo una remuneración básica de S/.700.00 soles mensuales, y cuyos ingresos han disminuido notoriamente por las restricciones impuestas por el gobierno.

 

TERCERO.- Cabe señalar señor Juez, que mi intención desde mi separación con la demandante fue pasarle una pensión alimenticia a mi  menor hija AXXXXX XXXXX XXXXX XXXX acorde a mis ingresos y gastos que tengo para mí propia subsistencia; por ello, cabe mencionar que, en la actualidad no cuento con una vivienda propia, y vivo con mis ancianos padres a quienes apoyo y solvento las necesidades básicas.

 

CUARTO.- Finalmente, señor Juez EL RECURRENTE NO SE REHÚSA A PASAR UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE SU MENOR HIJA, SI NO MUY POR EL CONTRARIO, PERO SOLICITO QUE AL MOMENTO DE FIJAR EL MONTO SE TENGA EN CUENTA EL ESTADO DE NECESIDAD Y LAS POSIBILIDADES DEL RECURRENTE. Por tales hechos señor Juez, llegando a una conclusión razonable, oportunamente su despacho deberá fijar una pensión de alimentos razonable y equitativa, conforme a las pruebas aportadas y mi modesta situación económica en la que me encuentro.

 

IV.               FUNDAMENTO JURÍDICO.-

 

CÓDIGO CIVIL

 

-       Artículo 481º, norma que precisa que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos.

 

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

 

-       Art. I Título Preliminar, que garantiza “toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.”        

 

-       Art. 130, 442 y 444, normas que prescriben sobre la forma del escrito, requisitos y contenido de la contestación de demanda y anexos.

 

-       Artículo 565°.- referido al anexo especial de contestación.

 

CÓDIGO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

 

-       Art. 93, norma que señala que la obligación de prestar los alimentos a sus hijos corresponde a los padres.

 

V.                 MEDIOS PROBATORIOS.-

 

a)      Declaración Jurada de ingresos económicos mensuales, debidamente legalizada ante Notario Público de Paita, con lo que acredito que mis ingresos económicos mensuales son ascendentes a la suma de S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Soles).

 

VI.               ANEXOS.

 

1 – A.  Copia de DNI del recurrente.

1 – B.  Copia de recibo de Luz de la casa de mis padres.

1 – B.  Declaración Jurada de Ingresos Económicos.

1 – C. (01) Aranceles Judiciales.

1 – D. (02) Cédulas de Notificación

 

OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el artículo 74° y 80° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, OTORGO LAS FACULTADES GENERALES, AL ABOGADO QUE SUSCRIBE LA PRESENTE,  quien reconoce estar instruido acerca de sus alcances de la Representación Judicial. En cuanto al domicilio procesal, requisito para la presentación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente contestación.

 

POR LO TANTO.-

Señor Juez, solicito proveer conforme a ley.

 

Paita, 09 de Setiembre del 2020.

 

 

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