martes, 13 de octubre de 2020

CONTRATO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, COMPROMISO DE PAGO Y CONSTITUCION DE GARANTIA

CONTRATO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, COMPROMISO DE PAGO Y CONSTITUCION DE GARANTIA

 

Que mediante el presente documento privado sobre RECONOCIMIENTO DE DEUDA, COMPROMISO DE PAGO DE DINERO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, que suscriben de una parte “CORPORACIÓN PESQUERA GARPER E.I.R.L.” como ACREEDOR y de la otra parte XXXX XXXXX XXXXX como el DEUDOR respectivamente; instrumento que con sólo el reconocimiento de firmas y rubricas, surtirá efectos legales, al tenor de las siguientes cláusulas:=====================

 

PRIMERO.- Son partes contratantes en el presente documento:=================

 

1.1.- La empresa “CORPORACIÓN PESQUERA GARPER E.I.R.L.”, con RUC N° 20530195016, domicilio legal en XXXXX XXXXX XX, Distrito y Provincia de XXXXX, Departamento y Región Piura; REPRESENTADA por su TITULAR, el señor XXXXXX XXXXX XXXXX, identificado con DNI N° XXXXXXX, quien para los efectos del presente documento se denominará como el ACREEDOR.=======================================================

 

1.2.- El señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° XXXXXXX, con domicilio real en XXXXX XXXXX XXXX S/N (A espaldas de la Iglesia Jesús Príncipe de Paz) del Distrito y Provincia de XXXX, Departamento y Región Piura, hábil para contratar, llamado en lo sucesivo  simplemente como el DEUDOR.==========================================================

 

SEGUNDO.- A través del presente documento yo EL DEUDOR, “DECLARO, RECONOZCO UNA DEUDA PENDIENTE DE PAGO” EN FAVOR del ACREEDOR, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA con 00/100 SOLES (S/.36,240.00), por diferentes conceptos y ME COMPROMETO A PAGAR DICHA SUMA DE DINERO en la forma y condiciones que se expresa a continuación:========================================================

 

2.1.- La suma de DIEZ MIL SOLES 00/100 SOLES (S/. 10,000.00), al momento de suscribir el presente documento, de cuya recepción declara su conformidad el ACREEDOR.=======================================================

 

2.2.- El saldo de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA con 00/100 SOLES (S/. 26,240.00), serán pagados en DOCE (12) cuotas de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS con  70/100 SOLES (S/. 2,186.70), los días TREINTA (30) de cada mes, siendo el 30 de octubre del 2020, la primera cuota impostergablemente, hasta su total cancelación que será indefectiblemente el 30 de setiembre del 2021, admitiéndose únicamente la tolerancia de un día, siempre y cuando la fecha de cancelación recaiga el día domingo o feriado, no pudiendo admitirse más prórroga que la ya señalada.==========================================================

 

TERCERO.- Se deja constancia expresa que el incumplimiento indefectible del pago total de la deuda, conforme clausula anterior, causará automáticamente la mora del DEUDOR, convirtiendo la obligación como de plazo vencido, autorizando al ACREEDOR a reclamar la deuda.========================================

 

CUARTO.- Que, para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia de los Centros de Conciliación, Jueces y Tribunales de la Región Piura.=============================================================

QUINTO.- Que, para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones entre las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la CLÁUSULA PRIMERA de este documento. Toda variación domiciliara deberá ser comunicada mediante conducto notarial a la otra parte para que esta tenga validez.========================================

 

SEXTO.- Que, en la celebración del presente contrato procedemos de forma voluntaria, sin que haya mediado vicios de voluntad, tales como dolo, error, omisión, simulación y otras a las que renunciamos expresamente.======================

 

SÉPTIMO.- EL DEUDOR, al fiel y estricto cumplimiento de la presente obligación, garantizo con la firma de UNA (01) letra de cambio, que se hará ejecutable si no he cumplido con la cancelación total de la deuda, en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula SEGUNDO numeral 2.2.===============================

 

OCTAVO.- En señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes, suscriben las partes contratantes, otorgándole el carácter de documento privado al solo reconocimiento de firmas y rubricas.===========================

 

NOVENO.-Que, ambas partes contratantes nos ratificamos en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, suscribiendo este documento en la ciudad de Paita, el primer día del mes de octubre del año 2020.===========================

 

  

 

 

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     SXXXX XXX XXXXXXXXX                                                XXXXX  XXXXX XXXXXX

               DNI N° XXXXXXX                                                                 DNI N° XXXXXX

                    EL DEUDOR                                   “CORPORACIÓN PESQUERA GARPER EIRL”

                                                                                                                 EL ACREEDOR

 

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