CONTRATO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, COMPROMISO DE PAGO Y CONSTITUCION DE GARANTIA
Que mediante el presente documento privado sobre RECONOCIMIENTO DE DEUDA, COMPROMISO DE PAGO
DE DINERO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, que suscriben de una parte “CORPORACIÓN PESQUERA GARPER E.I.R.L.” como
ACREEDOR y de la otra parte XXXX XXXXX XXXXX como el DEUDOR respectivamente; instrumento que
con sólo el reconocimiento de firmas y rubricas, surtirá efectos legales, al
tenor de las siguientes cláusulas:=====================
PRIMERO.- Son partes contratantes en el presente
documento:=================
1.1.- La empresa “CORPORACIÓN
PESQUERA GARPER E.I.R.L.”, con RUC
N° 20530195016, domicilio legal en XXXXX XXXXX XX, Distrito y Provincia de XXXXX, Departamento y Región Piura;
REPRESENTADA por su TITULAR, el señor
XXXXXX XXXXX XXXXX, identificado
con DNI N° XXXXXXX, quien para los
efectos del presente documento se denominará como el ACREEDOR.=======================================================
1.2.- El señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI
N° XXXXXXX, con domicilio real en XXXXX XXXXX XXXX S/N (A espaldas de la Iglesia Jesús Príncipe de Paz) del Distrito
y Provincia de XXXX, Departamento y Región Piura, hábil para contratar, llamado
en lo sucesivo simplemente como el DEUDOR.==========================================================
SEGUNDO.- A través del presente documento yo EL DEUDOR, “DECLARO, RECONOZCO UNA DEUDA PENDIENTE DE PAGO” EN FAVOR del ACREEDOR, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA
con 00/100 SOLES (S/.36,240.00), por
diferentes conceptos y ME COMPROMETO A
PAGAR DICHA SUMA DE DINERO en la forma y condiciones que se expresa a
continuación:========================================================
2.1.- La suma de DIEZ
MIL SOLES 00/100 SOLES (S/. 10,000.00), al momento de suscribir el presente
documento, de cuya recepción declara su conformidad el ACREEDOR.=======================================================
2.2.- El saldo de VEINTISEIS
MIL DOSCIENTOS CUARENTA con 00/100 SOLES (S/. 26,240.00), serán pagados en DOCE
(12) cuotas de DOS MIL CIENTO OCHENTA
Y SEIS con 70/100 SOLES (S/. 2,186.70), los días TREINTA (30) de cada mes, siendo el 30 de octubre del 2020, la primera
cuota impostergablemente, hasta su total
cancelación que será indefectiblemente el 30 de setiembre del 2021, admitiéndose únicamente la tolerancia de
un día, siempre y cuando la fecha de cancelación recaiga el día domingo o
feriado, no pudiendo admitirse más prórroga que la ya
señalada.==========================================================
TERCERO.- Se deja constancia expresa que el incumplimiento
indefectible del pago total de la deuda, conforme clausula anterior, causará
automáticamente la mora del DEUDOR, convirtiendo la obligación como de plazo
vencido, autorizando al ACREEDOR a reclamar la deuda.========================================
CUARTO.- Que, para efectos de cualquier controversia que se
genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se
someten a la competencia de los Centros de Conciliación, Jueces y Tribunales de
la Región Piura.=============================================================
QUINTO.- Que, para la validez de todas las comunicaciones y
notificaciones entre las partes, con motivo de la ejecución de este contrato,
ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la CLÁUSULA
PRIMERA de este documento. Toda variación domiciliara deberá ser comunicada
mediante conducto notarial a la otra parte para que esta tenga
validez.========================================
SEXTO.- Que, en la celebración del presente contrato
procedemos de forma voluntaria, sin que haya mediado vicios de voluntad, tales
como dolo, error, omisión, simulación y otras a las que renunciamos expresamente.======================
SÉPTIMO.- EL DEUDOR,
al fiel y estricto cumplimiento de la presente obligación, garantizo con la
firma de UNA (01) letra de cambio, que
se hará ejecutable si no he cumplido con la cancelación total de
la deuda, en la fecha de su vencimiento conforme la cláusula SEGUNDO
numeral 2.2.===============================
OCTAVO.- En señal de conformidad con todas y cada una de
las cláusulas precedentes, suscriben las partes contratantes, otorgándole el
carácter de documento privado al solo reconocimiento de firmas y rubricas.===========================
NOVENO.-Que, ambas partes contratantes nos ratificamos en
todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, suscribiendo este
documento en la ciudad de Paita, el primer día del mes de octubre del año 2020.===========================
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SXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
DNI N° XXXXXXX DNI N° XXXXXX
EL DEUDOR “CORPORACIÓN PESQUERA GARPER EIRL”
EL
ACREEDOR
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