viernes, 11 de junio de 2021

FORMULO CONTRADICCION A DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN

 

EXPEDIENTE            : 00XXX-2020-0-2005-JP-FC-01

SECRETARIO           :

CUADERNO   : PRINCIPAL.

ESCRITO        : 01

SUMILLA        : FORMULO CONTRADICCION A DEMANDA

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAITA:

 

XXX XXX XXXXX XXXX, identificado con DNI. N° XXXXXXXX, con domicilio real en XXXXXXX XXXXX XXX MZ. X – LT. XX PAITA, señalando domicilio procesal en CASILLA JUDICIAL N° 312 de la MINICENTRAL DE NOTIFICACIONES DE PAITA, en los autos seguidos por XXXXXXXX XXXXXXXXO, sobre Ejecución de Acta de Conciliación, ante Ud. respetuosamente digo:

 

I.          PETITORIO

 

Que, dentro del plazo legal cumplo con FORMULAR CONTRADICCION A LA DEMANDA incoada en mi contrasobre PRETENDIDA EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, la misma que la niego en parte y la contradigo, para que vuestra Judicatura previos los trámites legales se sirva DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA, en virtud de lo siguiente :

 

II.         PRONUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA SOBRE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN

 

PRIMERO: Que, en lo relativo al primer punto fáctico, cabe mencionar que efectivamente con la demandante tenemos 03 hijos, producto de una relación extramatrimonial.

 

SEGUNDO: Que, respecto al segundo punto del fundamento fáctico de la demanda, debo enfáticamente mencionar que RESULTA UNA FALACIA QUE EL RECURRENTE NO HAYA CUMPLIDO CON ABONAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS QUE SE ACORDÓ EN ACTA DE CONCILIACIÓN de fecha 04 de diciembre del 2019, a favor de mis menores hijos; pues LA DEMANDANTE ESTÁ INCURRIENDO EN MALA FE, toda vez que desde la suscripción del acta de conciliación y por ACUERDO MUTUO SE CONVINO que los S/. 400.00 SE PROCEDÍAN EN GIRAR A LA SEÑORA XXXXX XXX XXXXXZ, quien TIENE A SU CARGO Y CUIDA A NUESTROS HIJOS desde hace ya buen tiempo.

 

TERCERO: Que, en lo referido a los puntos tercero, cuarto y quinto de sus fundamentos fácticos, debo manifestar que son totalmente falsos, queriendo sorprender a vuestro digno despacho. Lo cierto es que SIEMPRE ME HE PREOCUPADO POR LA SALUD DE MIS HIJOS Y ACTUALMENTE CUENTO CON CARGA FAMILIAR Y CONVIVO CON MI ACTUAL PAREJA MADRE DE MIS MENORES HIJOS: YXXX XXXe y XXX XXl XXXX XXojo, de 08 y 05 años respectivamente; además que solo me dedico como ayudante de albañil y con mucho sacrificio he venido cumpliendo con depositar a favor de nuestros menores hijos, mediante giros de depósitos efectuados a su señora madre de la demandante, la señora XXX XXXXX XXXX XXX, durante los meses de DICIEMBRE, ENERO, JULIO, AGOSTO Y SETIEMBRE

 

III.        FUNDAMENTO DE LA DEFENSA

 

PRIMERO: Cabe precisar que durante LOS MESES DE FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL 2020 FUE IMPOSIBLE OBTENER INGRESOS EN MI CONDICIÓN DE AYUDANTE DE ALBAÑIL, debido a las disposiciones del gobierno central para frenar la pandemia COVID 19, implantándose la cuarentena total en casi todas las regiones del Perú. Lo que motivó a que me retrase en el pago de la pensión de alimento de los  meses mencionados.

 

SEGUNDO: De lo señalado queda claro que el recurrente ha cumplido con el objetivo principal de la conciliación de alimento, que es salvaguardar  el derecho que le asisten a nuestros hijos y que el mismo les llegue a ellos y como la demandante no los atiende directa ni indirectamente, SIENDO LA PERSONA QUE LOS ESTÁ CUIDANDO LA SEÑORA VICTORIA CASTILLO DE CORTEZ, madre de la demandada, el recurrente y la demandante convenimos de mutuo acuerdo, y en presencia de la Representante de la DEMUNA Paita, depositar el monto de la pensión a cuenta de la madre de la demandante, la señora Victoria Castillo de Cortez e incluso la misma demandante se ofreció a depositarle el mismo monto de S/. 400.00; por lo que HE CUMPLIDO CON DEPOSITAR LOS MESES DE DICIEMBRE Y ENERO DEL 2020, en la cuenta de ahorros N° XXXXXX de la entidad financiera CAJA MUNICIPAL DE SULLANA; además he efectuado 03 giros a nombre de XXXXXXXXXX, en los MESES DE JULIO, AGOSTO Y SETIEMBRE DE 2020 que CORRESPONDE A LA PENSIÓN DE ALIMENTO EN FAVOR DE MIS MENORES HIJOS, tal y como detallo a continuación:

 

  • Diciembre del 2019, con fecha depósito del 16/16/2019, a la cuenta de ahorros en soles N° XXXXX de la caja Sullana, por el monto de S/. 400.00, con número de operación XXXXX.
  • Diciembre del 2019, con fecha de depósito del 31/12/2019, a la cuenta de ahorros en soles N° XXXXX de la caja Sullana, por el monto de S/. 402.00, con número de referencia XXXXXXX.
  • Enero del 2020, con fecha de depósito 31/10/2020, a la cuenta de ahorros en soles N° XXXXXXX de la caja Sullana, por el monto de S/. 400.00, con número de operación XXXXXXX.
  • Julio del 2020, con fecha de depósito del 18/07/2020, giro bancario a nombre de la señora XXXXXX XXXXXX XXXXXz, por el monto de S/. 400.00, con número de operación XXXX, realizada por mi actual conviviente y madre de mis hijos con los que convivo.
  • Agosto del 2020, con fecha de depósito del 18/08/2020, giro bancario a nombre de la señora XXXXX XXXX XX X, por el monto de S/. 400.00, con número de operación XXXXX, realizada por mi actual conviviente y madre de mis hijos con los que convivo; y
  • Setiembre del 2020, con fecha de depósito del 23/09/2020, giro bancario a nombre de la señora XXXXX XXXX XXX , por el monto de S/. 405.00, con número de operación XXXX, realizada por mi actual conviviente y madre de mis hijos con los que convivo.

 

TERCERO: Finalmente, señor Juez EL RECURRENTE HA CUMPLIDO CON CANCELAR LOS ALIMENTOS DE LOS MESES DE DICIEMBRE, ENERO, JULIO, AGOSTO Y SETIEMBRE DEL 2020, DEBIENDO SOLO LOS MESES DE FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO, POR MOTIVOS DE LA COYUNTURA ACTUAL PRODUCTO DE LA PANDEMIA COVID 19 NO SE PUDO CANCELAR. Por tales hechos, llegando a una conclusión razonable y objetiva, conforme a las pruebas aportadas, SÍRVASE EN DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA Y RECONOZCA LA OBLIGACIÓN DE PAGO POR EL MONTO DE S/. 2,000.00 (DOS MIL CON 00/100 SOLES).

 

IV.               FUNDAMENTO JURÍDICO.-

 

CÓDIGO CIVIL

 

-       El Artículo II del Título preliminar garantiza que la ley no ampara el ejercicio abusivo de un derecho.

-       El Artículo 1224 establece que es válido el pago que se efectúe al designado por el propio acreedor.

-       Artículo 1229.- La prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado.

 

CÓDIGO PROCESAL CIVIL

 

-       Art. I Título Preliminar, que garantiza “toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.”        

-       Art. 130, 442 y 444, normas que prescriben sobre la forma del escrito, requisitos y contenido de la contestación de demanda y anexos.

-       Artículo 565°.- referido al anexo especial de contestación.

 

V.                 MEDIOS PROBATORIOS.-

 

a)           Depósito a número de cuenta XXXXX, de fecha 16 de diciembre del 2019, por el monto de S/. 400.00, con número de operación XXXXXX.

b)           Depósito a número de cuenta XXXXXX, de fecha 31de diciembre del 2019, por el monto de S/. 402.00, con número de referencia 1XXXXX5.

c)            Depósito a número de cuenta XXXXX, de fecha 31 de enero del 2019, por el monto de S/. 400.00, con número de operación XXXXXXXX.

d)           Emisión de giro nacional por Agente BCP, de fecha 18 de julio del 2020, por el monto de S/. 400.00, con número de operación XXXXX.

e)           Emisión de giro nacional por Agente BCP, de fecha 18 de octubre del 2020, por el monto de S/. 400.00, con número de operación XXXXX.

f)             Emisión de giro nacional por agente BCP, de fecha 23 de setiembre del 2020, por el monto de S/. 405.00, con número de operación XXXXX.

g)           Declaración de Parte, que deberá realizar la demandante con arreglo al pliego de posiciones en sobre cerrado que se adjunta, el cual resulta pertinente, útil y conducente al proceso.

 

VI.               ANEXOS.

 

1 – A.  Copia de DNI del recurrente.

1 – B.  Depósito a número de cuenta XXXXX, de fecha 16 de diciembre del 2019, por el monto de S/. 400.00, con número de operación XXXXX.

1 – C.  Depósito a número de cuenta XXXXXX, de fecha 31de diciembre del 2019, por el monto de S/. 402.00, con número de referencia XXXXX.

1 – D.  Depósito a número de cuenta XXXX, de fecha 31 de enero del 2019, por el monto de S/. 400.00, con número de operación XXXXXX.

1 – E.  Emisión de giro nacional por Agente BCP, de fecha 18 de julio del 2020, por el monto de S/. 400.00, con número de operación XXXXX.

1 – F.  Emisión de giro nacional por Agente BCP, de fecha 18 de octubre del 2020, por el monto de S/. 400.00, con número de operación XXXX.

1 – G.  Emisión de giro nacional por agente BCP, de fecha 23 de setiembre del 2020, por el monto de S/. 405.00, con número de operación XXXX.

1 – H. Declaración de parte: XXXXX XXXXXX XXXXX, quien declarara de  acuerdo a pliego interrogatorio, con arreglo al pliego de posiciones.

1 – J.  Copia de DNI de nacimiento de XXXXXX XXXX XXXXXX,

1 – K.  Copia de DNI de nacimiento de XXXX XXXX XXXX,

1 – L.  Aranceles Judiciales.

1 – M.  Cédulas de Notificación

           

POR LO TANTO.-

 

Señor Juez, solicito declarar fundada en su momento la presente pretensión.

 

PRIMER OTROSI: Que, de conformidad con el artículo 74° y 80° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, OTORGO LAS FACULTADES GENERALES, AL ABOGADO QUE SUSCRIBE LA PRESENTE,  quien reconoce estar instruido acerca de sus alcances de la Representación Judicial.

 

SEGUNDO OTROSI: Se cumple con señalar CASILLA ELECTRONIA N° 101352 del SINOE, correo electrónico: jojucha@gmail.com y numero celular con de WhatsApp N° 950938803, para efecto de futuras notificaciones.

 

Paita,  octubre del 2020.

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