jueves, 27 de agosto de 2020

SOLICITO Duplicado de depósito judicial

 

“Año de la Universalización de la Salud”

 

SOLICITO: Duplicado de depósito judicial.

 

Señor:

Administrador del Banco de la Nación

Sede Paita

Ciudad.-

 

Yo, xxxxxxxxxxx, identificado con DNI N° xxxx, y con domicilio real en xxxxxx, numero de Celular xxxxxxx, a Usted respetuosamente digo:

 

Señor administrador del Banco de la Nación de Paita, recurro a su digno despacho a fin de informarle que los días 2 y 3 de junio del presente realice el pago de dos depósitos judiciales de alimentos para juzgado de Paz letrado de Paita, ante su representada en las sumas de cien y cuatrocientos soles en forma de depósitos judiciales de alimentos a nombre de la señora XXXXXXXXX para el juzgado de paz letrado de Paita, quien es la beneficiaria y en el trayecto a mi domicilio he extraviado los dos depósitos judiciales por lo que recurro a su despacho con la finalidad de solicitar los duplicados de los dos depósitos judiciales por concepto de alimentos con la finalidad de ingresarlos al juzgado de paz letrado de Paita en bien de mi familia.

 

POR TANTO

 

A usted, solicito acceda a mi pedido, por ser de justicia.

 

Paita, 30 de Julio de 2020

Atentamente,

 

 

 

xxxxxxxxxxxxxxxxxx

DNI XXXXXXXXXXXX

 

Anexo: copia de DNI del solicitante

SOLICITO CELERIDAD PROCESAL Y OTRO

 

EXPEDIENTE: 00104-2020-0-2005-JP-FC-01

CUADERNO: Principal

ESCRITO  : Nº 02

SUMILLA  : SOLICITO CELERIDAD PROCESAL Y OTRO.

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAITA


xxxxxxxxxxxxxxxx, en los seguidos sobre alimentos en
contra de xxxxxxxxxxx, a usted digo:

 

Que, del estudio de autos se puede apreciar que el demandado no ha contestado la demanda, y ha trascurrido más de (01) UN MES desde que su despacho emitió la resolución N° 03, es por ello que solicito mayor Celeridad Procesal, a fin de que se emita el auto correspondiente a la brevedad, bajo el PRINCIPIO DE CELERIDAD conforme con lo prescrito en el Artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

 

POR TANTO:

 

A usted Señor Juez, solicitamos se sirva proveer conforme a lo solicitado.

 

Paita, 27 de agosto del 2020.

 

OTROSI DIGO: Que, conforme a lo establecido el escrito N° 01, reitero casilla electrónica N° 101352, correo electrónico: jojucha@gmail.com y teléfono: 950938803, donde harán llegar todas las notificaciones de ley, acorde a la presente coyuntura.

SOLICITO SE PRACTIQUE Y APRUEBE LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS.

 

Exp Nº : 564- 2008

Escrito: 01

                                                            Sumilla:      SOLICITO SE PRACTIQUE Y APRUEBE LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS.

 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE - PAITA

 

xxxxxxxxxxxxxa, en el proceso seguido sobre ALIMENTOS contra Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a usted digo:

 

           De conformidad con el Art. 568 del Código Procesal Civil, recurro a vuestro digno despacho a fin de solicitar ordene a quien corresponda, SE PROCEDA A PRACTICAR Y APROBAR LA LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS correspondientes al periodo del 01 de marzo del 2020 hasta el 31 de agosto del 2020. Correspondiendo a la cantidad de S/ 720.00 (SETECIENTOS Y VEINTE CON 00/100 SOLES). 

 

Por cuanto dicha liquidación corresponde de la siguiente forma:

Total: 120 x 6 meses =  S/. 720.00  -    Nuevos Soles.

                                 000.00       Nuevos Soles depósitos consignados.

Total                               S/. 720.00       Nuevos Soles por concepto de liquidación.

 

OTROSI DIGO: Que, por convenir a mi derecho VARIO MI DOMICILIO PROCESAL al ubicado en Jirón San Martin N° 143 (Primer Piso – Frente RENIEC) - Paita; asimismo, señalo la casilla electrónica Nº 101352 de SINOE, correo electrónico jojucha@gmail.com y Celular N° 950938803. Y autorizo al letrado que firma el presente para que me represente en el proceso.

 

            POR TANTO:

 

Señor Juez, solicito proveer conforme a ley.

              

                                                             Paita, 01 de setiembre de 2020.

 

viernes, 14 de agosto de 2020

SOLICITO DEVOLUCIÓN DE BIEN INCAUTADO (ARMA DE FUEGO)

 

 

Escrito N°: 02

Carpeta Fiscal N° 77 - 2020

Fiscal Provincial: Jean Paul Montero Feria

Sumilla: SOLICITO DEVOLUCION DE BIEN INCAUTADO (ARMA DE FUEGO).


SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PENAL DE PAITA

 

Jonnathan Juniver Chafloque Periche, ICAP 4649, Abogado del ciudadano xxxxBI ALxxxxRO NxxxE Pxxxx, identificado con DNI N° 6xxxx79, con domicilio real en Puxxxxxxx xxxxxxxxxO N° 1xxx, Provincia de Paita y Departamento de Piura, en la investigación preliminar por el presunto delito Contra el Patrimonio, en contra de xxxxxx xxxxx x  xxxxxxx a Ud. con el debido respeto digo:

 

Que, SOLICITO a su despacho se sirva disponer la DEVOLUCIÓN DEL BIEN INCAUTADO, mediante oficio N° 003-2020-I MACREPOL PIU/REGPO PIU-DIVOPUS SUL-COM.PAITA-SI. de fecha 05 de enero del 2020, se dispuso en su despacho el arma de fuego (pistola), calibre 380 auto, marca Taurus, con serie N° KTZ 16389, código de identificación 005-3-17422315, color plateada, empuñadura color negro, de mi propiedad y cuya procedencia ha sido de manera legal, conforme lo acredito con documento de retiro de fecha 17 de julio del 2017 firmada por el administrador de la empresa ARMAQ S.A. 

 

Cabe señalar que mis documentos personales (como tarjeta de propiedad del arma, licencia de posesión de arma, DNI y otros) fueron sustraídos en el robo que fui víctima, por el ahora investigado Cristhian.

 

ANEXO:

 

Cumplo con acreditar la Propiedad del arma incautada, con lo siguiente:

 

-       Copia de documento de retiro de fecha 17 de julio del 2017 firmada por el administrador de la empresa ARMAQ S.A

-       Copia de consulta en línea de DNI.

 

                     Por lo Expuesto:

 

Solicito a usted señor Fiscal, tener presente lo expuesto y se sirva en proveer de acuerdo a Ley.

                                                               

Paita, 29 de julio del 2020.

 


 

                                                                                                                                                                    

JONNATHAN J. CHAFLOQUE PERICHE

ABOGADO

I.C.A.P. 4640

Autorizo recoger de cédulas de notificación

 

“Año de la Universalización de la Salud”

 

Paita, 30 de Julio de 2020

 

SUMILLA: Autorizo recoger de cédulas de notificación

 

Señor:

Administrador de la mini central del juzgado civil de Paita

Ciudad.-

 

Yo, Jonnathan Juniver Chafloque Periche, identificado con DNI N° 4XXXXX70, y con registro ICAP 4649, vengo en informar lo siguiente:

 

AUTORIZO al Sr. Ysidro Antonio Tume Periche, identificado con DNI 4XXXXX4, para que en mi nombre y representación pueda RECOGER las cédulas de notificación de la casilla N° 312 de su representada.

 

Sin otro particular, me suscribo de Ud.

 

Atentamente,

DECLARACION JURADA DE INGRESOS

 

 

DECLARACION JURADA DE INGRESOS

 

 

Jxxxxxx AxxxxxxR xxxxxA GxxxxxZ, identificado con DNI N° 7xxxxx34, estado civil soltero, de ocupación pescador artesanal,  domiciliado en xxxxxxxxxxxxx, en uso de mis facultades civiles:

 

DECLARO BAJO JURAMENTO: DEDICARME A LA ACTIVIDAD DE LA PESCA ARTESANAL, EN CALIDAD DE PESCADOR, POR EL CUAL PERCIBO UNA REMUNERACION MENSUAL PROMEDIO DE S/. 800.00 (OCHOCIENTOS y 00/100 soles), DEBIDO A LA NATURALEZA DEL TRABAJO EVENTUAL, Y PARA DAR FE A ESTA DECLARACION PROCEDO A FIRMAR EL PRESENTE, PONGO MI HUELLA DACTILAR, Y LEGALIZO ANTE NOTARIO.

 

Paita, 13 de Agosto de 2020

 

 

 

 


JxxxxxxxxxxxxxxxxxxZ

DNI N° 7xxxxxxxx4

SOLICITO EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y OTRO

 

 

Exp. N°: 0427-2015-0-2005-JR-LA-01

Cuaderno: Principal

Sumilla: SOLICITO EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y OTRO

 

SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL JUZGADO LABORAL TRANSITORIO DE PAITA.

 

xxxxxxxo xxxxxxx,  sobre el PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS que sigo en contra de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA,  a Ud. respetuosamente digo:

 

I.                PETITORIO:

 

Que, habiendo  quedado confirmada  la  SENTENCIA contenida en la Resolución Nro. 13-2018, de fecha 26 de diciembre del 2018,  que DECLARA  FUNDADA  en parte la demanda sobre pago de beneficios sociales y otro, mediante SENTENCIA DE VISTA establecida en la resolución Nro. 18-2019, del 17 de setiembre del 2019, es que  SOLICITO LA EJECUCION  DE LA  SENTENCIA CONFIRMADA Y SE HAGA EFECTIVO EL PAGO DE   LA DEUDA; correspondiente por concepto de compensación por tiempo de servicio la suma de S/3,635.56, por vacaciones el total de S/4,757.78 y gratificaciones la cantidad de S/6,266.67, más intereses legales, por los  fundamentos siguientes:

 

II.              FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

 

PRIMERO: Que, mediante la Ley Nro. 30137, Ley  que ha establecido los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y su reglamento el D.S.03-2020-JUS, donde el Art. 5 se refiere a los criterios de priorización ha establecido la atención del pago, siendo uno de los mismos la prioridad a los acreedores de mayor de edad.

 

SEGUNDO: Que, mediante Oficio Nro. 618-2019-PJTTP-CSJP-PJ se remite al Juzgado de origen el EXPEDIENTE Nro. 0427-15-0, la Sentencia de vista contenida en la resolución Nro. 18-2019, del 17 de setiembre del 2019, donde la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, confirma  la  SENTENCIA contenida en la Resolución Nro. 13-2018, de fecha 26 de diciembre del 2018,  que DECLARA  FUNDADA  en parte la demanda sobre pago de beneficios sociales y otro.

 

TERCERO:  Por tal razón es  que  SOLICITO   la  EJECUCION DE SENTENCIA  y  se  REQUIERA  a la MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA,  representado  por EL ALCALDE Blgo. Teodoro Alvarado Alayoen su  calidad de Autoridad de más alta,  con domicilio Legal en Plaza de armas S/N - Provincia y Distrito de Paita, cumpla con la ejecución de la sentencia,  a  fin de que  se haga  efectivo   con cancelar lo ordenado  por el monto de  S/14,660.00 nuevos soles, más  intereses legales .

 

CUARTO: Que, conforme lo dispuesto en el inc. 2 del art. 139 de la Constitución Política del Estado y el art.  4  de la Ley Orgánica  del Poder Judicial, las Resoluciones judiciales  deben ser cumplidas  por el personal  al servicio  de la administración  Publica, sin que estos puedan  calificar su contenido o sus fundamentos, restringir  sus efectos  o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad  civil, penal o administrativa, estando obligados a realizar  todos los actos  para la completa ejecución de la resolución Judicial. El responsable del cumplimiento  del mandato judicial  será la  autoridad  de más  alta jerarquía  de la entidad, el que podrá  comunicar  por escrito  al Juez que funcionario será el encargado  en forma específica  de la misma , el que  asumirá la responsabilidad que señala  el inciso  anterior .

 

QUINTO.- Que al amparo del Artículo 96º de la Ley Procesal del Trabajo, todo Juez puede a pedido de parte, dictar medidas cautelares dentro de un proceso, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva previéndose de esta manera que no es un requisito fundamental el correr traslado a la parte demandada bajo apercibimiento para la ejecución de una medida cautelar, al hacerlo la medida cautelar perdería su finalidad, pues la parte demandante se esforzaría en desaparecer sus bienes en perjuicio de la parte demandada.

 

 

III.             MEDIOS DE PRUEBA:

 

Ofrezco en calidad de prueba la Sentencia que obra en el expediente principal.

La SENTENCIA DE VISTA establecida en la resolución Nro. 18-2019, del 17 de setiembre del 2019, por el que se reconoce la cancelación a favor del recurrente la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100  soles (S/. 14,660.00)

 

IV.            ANEXOS:

 

1 – B. Copia simple de la sentencia

1 – C. Copia de habilitación de abogado.

 

POR LO EXPUESTO:

 

 A Ud. Señor Juez, pido  acceder a lo solicitado  requiriendo a la entidad demandada  el cumplimiento de la  sentencia judicial, conforme la normatividad vigente.

 

PRIMER OTROSI DIGO: Que, ante el sensible fallecimiento del Dr. FRANCISCO RAMÍREZ JUÁREZ, y en amparo del 284° de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por convenir a mi derecho, nombro como mi abogado al letrado JONNATHAN JUNIVER CHAFLOQUE PERICHE, con registro ICAP 4649, señalando como domicilio procesal en Jr. San Martín Nro. 143 (Primer piso – frente a RENIEC), Provincia y Distrito de Paita, Casilla Electrónica Nro. 101352, e-mail: jojucha@gmail.com, celular Nro. 950938803, lugar al que me harán llegar todas las notificaciones de ley.

 

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que en conforme los artículos 608, 515 y 657 del Código Procesal Civil, SOLICITO se trabe embargo en la forma de retención hasta por la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100  soles (S/. 14,660.00), más intereses legales, correspondiendo al monto del capital, a la demandada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA, sobre las cuentas de cualquier índole  (en dólares o soles) disponiendo que se curse oficio a los Señor Administradores de las Instituciones Bancarias, Banco BBVA continental, Banco SCOTIABANK Perú S.A.A., Banco Interbank, Caja Piura, Caja Municipal de Sullana, Caja Municipal de Paita  a fin de que proceda a la retención en sus cuentas en soles o en dólares de la emplazada y consecuentemente haga el respectivo deposito al Banco de la Nación poniendo a disposición del Juzgado el correspondiente certificado de consignación.

 

Paita, 06 de agosto de 2020.