EXPEDIENTE : 00XXX-2020-0-2005-JP-FC-01
SECRETARIO :
CUADERNO :
PRINCIPAL.
ESCRITO :
01
SUMILLA :
FORMULO CONTRADICCION A DEMANDA
SEÑOR JUEZ
DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE PAITA:
XXX XXX XXXXX XXXX, identificado con DNI. N° XXXXXXXX, con domicilio real en XXXXXXX XXXXX XXX MZ. X – LT. XX PAITA, señalando domicilio procesal en CASILLA
JUDICIAL N° 312 de la MINICENTRAL DE NOTIFICACIONES DE PAITA, en los autos
seguidos por XXXXXXXX XXXXXXXXO, sobre Ejecución de Acta de
Conciliación, ante Ud. respetuosamente digo:
I. PETITORIO
Que, dentro del plazo
legal cumplo con FORMULAR CONTRADICCION A LA DEMANDA incoada en mi contra, sobre PRETENDIDA
EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, la misma que la niego en parte y la contradigo,
para que vuestra Judicatura previos los trámites legales se sirva DECLARAR
FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA, en virtud de lo siguiente :
II. PRONUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA
SOBRE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN
PRIMERO: Que, en lo relativo al primer punto fáctico, cabe mencionar que
efectivamente con la demandante tenemos 03 hijos, producto de una relación
extramatrimonial.
SEGUNDO: Que, respecto al segundo punto del fundamento fáctico de la demanda,
debo enfáticamente mencionar que RESULTA UNA FALACIA QUE EL RECURRENTE NO HAYA
CUMPLIDO CON ABONAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS QUE SE ACORDÓ EN ACTA DE
CONCILIACIÓN de fecha 04 de diciembre del 2019, a favor de mis menores hijos;
pues LA DEMANDANTE ESTÁ INCURRIENDO EN MALA FE, toda vez que desde la
suscripción del acta de conciliación y por ACUERDO MUTUO SE CONVINO que los S/.
400.00 SE PROCEDÍAN EN GIRAR A LA SEÑORA XXXXX XXX XXXXXZ, quien TIENE
A SU CARGO Y CUIDA A NUESTROS HIJOS desde hace ya buen tiempo.
TERCERO: Que, en lo referido a los puntos tercero, cuarto y quinto de sus
fundamentos fácticos, debo manifestar que son totalmente falsos, queriendo
sorprender a vuestro digno despacho. Lo cierto es que SIEMPRE ME HE PREOCUPADO
POR LA SALUD DE MIS HIJOS Y ACTUALMENTE CUENTO CON CARGA FAMILIAR Y CONVIVO CON
MI ACTUAL PAREJA MADRE DE MIS MENORES HIJOS: YXXX XXXe y XXX XXl
XXXX XXojo, de 08 y 05 años respectivamente; además que solo me dedico como ayudante
de albañil y con mucho sacrificio he venido cumpliendo con depositar a favor de
nuestros menores hijos, mediante giros de depósitos efectuados a su señora
madre de la demandante, la señora XXX XXXXX XXXX XXX, durante los
meses de DICIEMBRE, ENERO, JULIO, AGOSTO Y SETIEMBRE
III. FUNDAMENTO DE LA DEFENSA
PRIMERO: Cabe precisar que durante LOS
MESES DE FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL 2020 FUE IMPOSIBLE OBTENER
INGRESOS EN MI CONDICIÓN DE AYUDANTE DE ALBAÑIL, debido a las disposiciones del
gobierno central para frenar la pandemia COVID 19, implantándose la cuarentena
total en casi todas las regiones del Perú. Lo que motivó a que me retrase en el
pago de la pensión de alimento de los
meses mencionados.
SEGUNDO: De lo señalado queda claro que el recurrente ha cumplido con el
objetivo principal de la conciliación de alimento, que es salvaguardar el derecho que le asisten a nuestros hijos y
que el mismo les llegue a ellos y como la demandante no los atiende directa ni
indirectamente, SIENDO LA PERSONA QUE LOS ESTÁ CUIDANDO LA SEÑORA VICTORIA
CASTILLO DE CORTEZ, madre de la demandada, el recurrente y la demandante
convenimos de mutuo acuerdo, y en presencia de la Representante de la DEMUNA
Paita, depositar el monto de la pensión a cuenta de la madre de la demandante,
la señora Victoria Castillo de Cortez e incluso la misma demandante se ofreció
a depositarle el mismo monto de S/. 400.00; por lo que HE CUMPLIDO CON
DEPOSITAR LOS MESES DE DICIEMBRE Y ENERO DEL 2020, en la cuenta de ahorros N°
XXXXXX de la entidad financiera CAJA MUNICIPAL DE SULLANA; además he efectuado
03 giros a nombre de XXXXXXXXXX, en los MESES DE JULIO, AGOSTO
Y SETIEMBRE DE 2020 que CORRESPONDE A LA PENSIÓN DE ALIMENTO EN FAVOR DE MIS
MENORES HIJOS, tal y como detallo a continuación:
- Diciembre del 2019, con fecha depósito del 16/16/2019, a la cuenta
de ahorros en soles N° XXXXX de la caja Sullana, por el monto de S/. 400.00, con número de operación XXXXX.
- Diciembre del 2019, con fecha de depósito del 31/12/2019, a la
cuenta de ahorros en soles N° XXXXX de la caja Sullana, por el monto de S/. 402.00, con número de
referencia XXXXXXX.
- Enero del 2020, con fecha de depósito 31/10/2020, a la cuenta de
ahorros en soles N° XXXXXXX de la caja Sullana, por el monto de S/. 400.00, con número de
operación XXXXXXX.
- Julio del 2020, con fecha de depósito del 18/07/2020, giro bancario
a nombre de la señora XXXXXX XXXXXX XXXXXz, por el monto de S/. 400.00, con número de
operación XXXX, realizada por mi actual
conviviente y madre de mis hijos con los que convivo.
- Agosto del 2020, con fecha de depósito del 18/08/2020, giro
bancario a nombre de la señora XXXXX XXXX XX X, por el monto de S/. 400.00, con número de
operación XXXXX, realizada por mi actual
conviviente y madre de mis hijos con los que convivo; y
- Setiembre del 2020, con fecha de depósito del 23/09/2020, giro
bancario a nombre de la señora XXXXX XXXX XXX , por el monto de S/. 405.00, con número de
operación XXXX, realizada por mi actual
conviviente y madre de mis hijos con los que convivo.
TERCERO: Finalmente, señor Juez EL RECURRENTE HA CUMPLIDO CON CANCELAR LOS ALIMENTOS DE LOS MESES DE
DICIEMBRE, ENERO, JULIO, AGOSTO Y SETIEMBRE DEL 2020, DEBIENDO SOLO LOS MESES
DE FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO Y JUNIO, POR MOTIVOS DE LA COYUNTURA ACTUAL
PRODUCTO DE LA PANDEMIA COVID 19 NO SE PUDO CANCELAR. Por tales hechos,
llegando a una conclusión razonable y objetiva, conforme a las pruebas
aportadas, SÍRVASE EN DECLARAR FUNDADA
EN PARTE LA DEMANDA Y RECONOZCA LA OBLIGACIÓN DE PAGO POR EL MONTO DE S/.
2,000.00 (DOS MIL CON 00/100 SOLES).
IV. FUNDAMENTO
JURÍDICO.-
CÓDIGO CIVIL
- El Artículo II del Título preliminar garantiza que
la
ley no ampara el ejercicio abusivo de un derecho.
- El Artículo 1224 establece que es
válido el pago que se efectúe al designado por el propio acreedor.
-
Artículo 1229.- La
prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado.
CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
-
Art. I Título
Preliminar, que garantiza “toda persona tiene derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o
intereses, con sujeción a un debido
proceso.”
-
Art. 130, 442 y
444, normas que prescriben sobre la forma del escrito, requisitos y
contenido de la contestación de demanda y anexos.
-
Artículo 565°.-
referido al anexo especial de contestación.
V. MEDIOS
PROBATORIOS.-
a)
Depósito a número
de cuenta XXXXX, de fecha 16 de diciembre del 2019, por el monto de S/.
400.00, con número de operación XXXXXX.
b)
Depósito a número
de cuenta XXXXXX, de fecha 31de diciembre del 2019, por el monto de S/. 402.00,
con número de referencia 1XXXXX5.
c)
Depósito a número
de cuenta XXXXX, de fecha 31 de enero del 2019, por el monto de S/. 400.00,
con número de operación XXXXXXXX.
d)
Emisión de giro
nacional por Agente BCP, de fecha 18 de julio del 2020, por el monto de S/.
400.00, con número de operación XXXXX.
e)
Emisión de giro
nacional por Agente BCP, de fecha 18 de octubre del 2020, por el monto de S/.
400.00, con número de operación XXXXX.
f)
Emisión de giro
nacional por agente BCP, de fecha 23 de setiembre del 2020, por el monto de S/.
405.00, con número de operación XXXXX.
g)
Declaración de
Parte, que deberá realizar la demandante con arreglo al pliego de posiciones en
sobre cerrado que se adjunta, el cual resulta pertinente, útil y conducente al
proceso.
VI. ANEXOS.
1 – A. Copia de DNI del recurrente.
1 – B. Depósito a número de cuenta XXXXX, de
fecha 16 de diciembre del 2019, por el monto de S/. 400.00, con número de
operación XXXXX.
1 – C. Depósito a número de cuenta XXXXXX, de
fecha 31de diciembre del 2019, por el monto de S/. 402.00, con número de
referencia XXXXX.
1 – D. Depósito a número de cuenta XXXX, de
fecha 31 de enero del 2019, por el monto de S/. 400.00, con número de operación
XXXXXX.
1 – E. Emisión de giro nacional por Agente
BCP, de fecha 18 de julio del 2020, por el monto de S/. 400.00, con número de
operación XXXXX.
1 – F. Emisión de giro nacional por Agente
BCP, de fecha 18 de octubre del 2020, por el monto de S/. 400.00, con número de
operación XXXX.
1 – G. Emisión de giro nacional por agente
BCP, de fecha 23 de setiembre del 2020, por el monto de S/. 405.00, con número
de operación XXXX.
1 – H. Declaración de parte: XXXXX XXXXXX XXXXX,
quien declarara de acuerdo a pliego
interrogatorio, con arreglo al pliego de posiciones.
1 – J. Copia
de DNI de nacimiento de XXXXXX XXXX XXXXXX,
1 – K. Copia
de DNI de nacimiento de XXXX XXXX XXXX,
1 – L. Aranceles Judiciales.
1 – M. Cédulas de Notificación
POR
LO TANTO.-
Señor Juez, solicito declarar fundada en su momento
la presente pretensión.
PRIMER
OTROSI: Que, de conformidad con el artículo 74° y 80° del
Código Procesal Civil, concordante con el artículo 290° de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, OTORGO LAS FACULTADES GENERALES, AL ABOGADO QUE SUSCRIBE LA PRESENTE, quien reconoce
estar instruido acerca de sus alcances de la Representación Judicial.
SEGUNDO OTROSI: Se cumple con señalar CASILLA ELECTRONIA N° 101352 del SINOE,
correo electrónico: jojucha@gmail.com y numero
celular con de WhatsApp N° 950938803,
para
efecto de futuras notificaciones.
Paita, octubre del 2020.